DECRETO 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2022
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El sector energético ha tenido tradicionalmente un peso muy elevado en la economía de Castilla y León, en especial la generación de energía eléctrica, pero actualmente se encuentra inmerso en un periodo de clara transición energética, pasando de una situación de predominio de la generación convencional a la presencia de un parque de generación cada vez más diversificado, en el que destaca la intensa implantación de tecnologías de producción renovables, siendo la Comunidad Autónoma con mayor potencia eólica instalada, aproximadamente el 22% del total nacional. También la cantidad de electricidad generada de origen renovable es la más alta de toda España, lo que consolida el liderazgo de Castilla y León en energías renovables.

La Junta de Castilla y León tiene entre sus objetivos prioritarios de política energética fomentar el aprovechamiento de las energías renovables, entre las que la eólica es la que mayor desarrollo ha experimentado en las últimas décadas y la fotovoltaica es la que más se ha incrementado en el último año. Este fuerte impulso se produjo en el marco de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables, que estableció como objetivos mínimos vinculantes para el conjunto de la Unión Europea y para cada uno de los Estados Miembros una cuota mínima del 20% de energía procedente de fuentes renovables, objetivo que fue integrado en el Plan de Energías Renovables 2011-2020 y supuso la implantación de cerca de 24.000 MW de nuevas instalaciones renovables en España.

Dichos objetivos se han visto ampliados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, que ha fijado como objetivo un 42% de fuentes renovables sobre el consumo de energía final y hasta un 74% de fuentes renovables sobre el total de la generación eléctrica, con el objetivo último de llegar a un sistema eléctrico 100% renovable en 2050. Los objetivos concretos para el año 2030 son alcanzar 50.000 MW de energía eólica y 39.000 MW de energía solar fotovoltaica.

El rápido desarrollo tecnológico, la disponibilidad de un alto potencial de recursos y el fomento de la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables han contribuido a un elevado número de solicitudes de autorización administrativa de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Además, la normativa sectorial básica ha evolucionado mucho en los últimos años, por lo que la experiencia acumulada en los procedimientos tramitados aconseja revisar las normas autonómicas para su adecuación al actual marco normativo.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de almacenamiento, producción, transporte y distribución de energía

Lunes, 28 de noviembre de 2022

cuando se circunscriban a su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Esto último se determina conforme los límites de tensión y potencia de las instalaciones eléctricas establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en concordancia con las competencias de la Administración General del Estado reguladas en su artículo 3.

Por su parte, el artículo 53 de dicha ley sectorial básica establece las autorizaciones administrativas requeridas para la puesta en funcionamiento de las instalaciones eléctricas reguladas en ella, así como las excepciones que podrán establecerse reglamentariamente para determinados tipos de modificaciones no sustanciales de las mismas, como es el caso de las que se establecen en este decreto dentro de nuestro ámbito de competencias.

A este respecto, la disposición final segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que los procedimientos administrativos para la autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de las Comunidades Autónomas serán regulados por ellas, careciendo de carácter básico los dispuestos para las instalaciones competencia de la Administración General del Estado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, salvo los preceptos relativos a expropiación forzosa y servidumbre que son de aplicación general.

En el ejercicio de nuestras competencias dentro del marco normativo entonces vigente, la Comunidad Autónoma de Castilla y León dispuso el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, y el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, que el presente decreto deroga para establecer una nueva regulación más acorde con el actual marco normativo sectorial, con el objetivo de asegurar la funcionalidad del procedimiento, la simplificación de trámites y la seguridad jurídica de su promotor.

Este decreto trata de aclarar, entre otras cuestiones, qué debe entenderse como continuidad de instalaciones de producción, cómo tramitar las instalaciones de evacuación compartidas, y qué procedimiento aplicar a las modificaciones de las instalaciones eléctricas existentes, simplificando la tramitación de las modificaciones más sencillas y fomentando las repotenciaciones de parques eólicos en servicio destinadas a reemplazar sus aerogeneradores por otros nuevos de mayor eficiencia energética.

Por otra parte, se considera necesario especificar unos requisitos mínimos de capacidad económica-financiera que garanticen la viabilidad de los proyectos solicitados por los productores, e introducir la obligación de constituir garantías económicas para cubrir los costes del desmontaje de las instalaciones de producción al final de su vida útil, en aplicación de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Resulta especialmente destacable la eliminación del trámite de competencia de proyectos de parques eólicos, con el objetivo de no penalizar esta tecnología de producción frente a otras con las que compite en ubicación y acceso a las redes de transporte y distribución, permitiendo así tanto el cumplimiento de los rigurosos hitos temporales establecidos para su tramitación en la normativa sectorial básica en materia de acceso y conexión a red, como su participación en igualdad de condiciones y oportunidades en los eventuales concursos de capacidad que se convoquen a nivel nacional en aplicación

de la misma, teniendo en cuenta que tampoco es exigible para los proyectos eólicos de mayor tamaño que son competencia de la Administración General del Estado, ni para aquellos que se tramitan en el territorio de las Comunidades Autónomas cercanas.

En lo relativo al procedimiento de expropiación forzosa de instalaciones eléctricas, materia de competencia estatal regulada por normativa de aplicación básica, se trata de aclarar los criterios que se emplearán para justificar la necesidad de expropiación de los terrenos afectados por ellas frente a la posibilidad de alcanzar acuerdos amistosos con sus respectivos propietarios particulares, que serán más rigurosos en el caso de instalaciones de producción que puedan adaptar su ubicación sobre el territorio de Castilla y León para fomentar su vinculación al mismo.

En cuanto a la técnica normativa empleada en su redacción, este decreto evita reproducir innecesariamente requisitos especificados en la reglamentación básica vigente con el objetivo de prevenir su desactualización textual en el futuro, teniendo en cuenta su continua evolución normativa, especialmente intensa en la actual coyuntura de acelerada transición energética.

No obstante, debe coordinarse el procedimiento de autorización administrativa previa de instalaciones de producción con otros que puedan estar tramitándose en ubicaciones próximas por la Administración General del Estado, así como con el establecido para su acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

Por otra parte, de acuerdo con lo regulado en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los procedimientos desarrollados en este decreto se resolverán sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y cualesquiera otras formalidades de control que sean competencia de otros órganos administrativos. Sin embargo, deberá consultarse previamente a los órganos cuyas competencias puedan verse afectadas por las instalaciones, respetarse la reglamentación técnica establecida en el ámbito de competencias de la seguridad industrial, e integrarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

Por último, conforme a lo establecido en materia de silencio administrativo por la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las solicitudes de autorizaciones podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en los plazos establecidos en este decreto de desarrollo.

En la elaboración del decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la...

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