DECRETO 46/2021, de 12 de mayo, que modifica el Decreto 89/2019, de 22 de mayo, por el que se regula la creación y organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 89/2019, de 22 de mayo, por el que se regula la creación de las oficinas de asistencia a las víctimas del delito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, difiere la creación y dotación de medios de las referidas oficinas a la aprobación, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto, de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

No obstante, la aprobación de una Relación de Puestos de Trabajo implica la tramitación de un procedimiento complejo que requiere, necesariamente, de un plazo superior a los seis meses para su tramitación, lo que supone un retraso indeseado en la puesta en marcha de un servicio esencial para asegurar la protección integral de los derechos de la víctima tal y como le reconoce la Ley que regula su Estatuto.

En esta situación, y teniendo en cuenta que el artículo 27.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas celebren convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas, procede modificar el Decreto 89/2019, de 22 de mayo, creando las referidas oficinas y disponiendo la posibilidad de que se celebren los mencionados convenios mientras se acomete la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. Con igual fin se recoge la posibilidad de nombrar a personal funcionario en régimen de atribución temporal de funciones permitiendo así la puesta en marcha del servicio.

De esta manera se garantiza el cumplimiento de la Ley y la respuesta y compromiso, jurídico y social de la Comunidad Autónoma de Canarias con las víctimas, no solo en el sentido de reparar el daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizando otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal.

El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, a los principios de...

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