Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja creó la Consejería de Desarrollo Autonómico. En cumplimiento del mismo, el Decreto 38/2019, de 10 de septiembre estableció la estructura de la Consejería de Desarrollo Autonómico, regulando sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Mediante Decreto 16/2019, de 7 de octubre, de la Presidenta se modificaron parcialmente las competencias de las Consejerías de la Administración General fijadas en el Decreto 6/2019, de 29 de agosto. No obstante, las competencias de la Consejería de Desarrollo Autonómico quedaron redactadas en los mismos términos.

La excepcional coyuntura sanitaria, económica y social que se ha de afrontar desde que, el pasado día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declarara como pandemia el brote epidémico de COVID-19, cambia por completo el contexto en el que se aprobaron el Decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre. Por este motivo se ha visto necesario afrontar una reorganización de determinadas competencias de las Consejerías a través del Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, por el que se modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019 de 29 de agosto y el en Decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta.

De conformidad con el citado Decreto, le corresponden a esta Consejería las competencias relativas a la planificación estratégica autonómica; los sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social, relaciones laborales y políticas de empleo; turismo; universidad y política científica; tecnologías de la información y de la comunicación; digitalización de la sociedad, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Con el propósito de asumir las nuevas competencias atribuidas mediante el Decreto 6/2020, de 24 de agosto, se hace necesario establecer la estructura y las funciones de la Consejería de Desarrollo Autonómico.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Autonómico, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de septiembre de 2020, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Consejería de Desarrollo Autonómico.
  1. La Consejería de Desarrollo Autonómico es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde las competencias en materia relativas a la planificación estratégica autonómica; los sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social, relaciones laborales y políticas de empleo; turismo; universidad y política científica; tecnologías de la información y de la comunicación; digitalización de la sociedad, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Desarrollo Autonómico, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Universidad y Política Científica.

- Dirección General para el Avance Digital.

- Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales.

- Subdirección General de Empleo y Diálogo Social.

Artículo 2 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Planificación y Evaluación de las Estrategias y Planes de Desarrollo Regional.

    1.1. Sección de Compra Pública de Innovación.

    1.2. Sección de Estudios y Prospectiva.

  2. Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa.

    2.1. Sección de Gestión-económica presupuestaria.

    2.2. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

  3. Servicio de Industria y Comercio.

    3.1. Área de Ordenación y Gestión administrativa.

    3.1.1. Sección de Industria.

    3.1.2. Sección de Comercio y Artesanía.

Artículo 3 Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización.

Integran la Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Innovación e Internacionalización.

1.1. Sección de Innovación.

1.2. Sección de Internacionalización.

Artículo 4 Dirección General de Turismo.

Integran la Dirección General de Turismo las siguientes unidades administrativas:

1.1. Área de Inspección, Gestión y Ordenación.

1.2. Área de Asesoramiento y Formación.

Artículo 5 Dirección General de Universidad y Política Científica.

Integran la Dirección General de Universidad y Política Científica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Universidad e Investigación.

1.1. Área de Investigación Universitaria y Coordinación.

Artículo 6 Dirección General para el Avance Digital.

La Dirección General para el Avance Digital desarrolla sus funciones a través de las siguientes áreas funcionales:

  1. Desarrollo de aplicaciones específicas.

  2. Infraestructuras tecnológicas.

    Y está integrada por las siguientes unidades administrativas, dependientes del Director General:

  3. Servicio de Desarrollo de Software e Integraciones.

    1.1. Área de Apoyo a la Gestión.

    1.1.1. Sección de Gestión Administrativa.

    1.1.2. Sección de Ordenación de Telecomunicaciones.

Artículo 7 Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales.

Integran la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales los siguientes órganos y unidades administrativas:

  1. Subdirección General de Empleo y Diálogo Social.

1.1. Servicio de Políticas Activas para el Empleo.

1.1.1. Sección de Igualdad y Oportunidades de Empleo.

1.1.2. Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local.

1.2. Servicio de la Red de Empleo.

1.2.1. Área de Orientación laboral y Asesoramiento a empresas.

1.3. Sección de Asistencia Técnica.

1.4. Sección de Planificación, Estadística y Análisis.

1.5. Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Salud Laboral.

1.5.1. Sección de Relaciones Laborales.

1.5.2. Sección de Economía Social, Conciliación y Responsabilidad Social de las Empresas.

1.5.3. Sección de Infracciones y Sanciones.

Artículo 8 Funciones administrativas.
  1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

    1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

    1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

    2. Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    3. Declarar:

      -La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos, así como de los reglamentos que haya aprobado.

      -La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

    7. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, así como convocar y conceder subvenciones.

    8. Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

    9. Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

    10. Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

      1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

      1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

    11. Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    12. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

    13. Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

    14. La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

    15. La tramitación de los expedientes de responsabilidad...

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