Decreto 45/2021, de 13 de mayo, por el que se regula el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad promueve la igualdad y la no discriminación y la plena inclusión de laspersonas con discapacidad en los diferentes ámbitos de actuación social.

Concretamente, en virtud del principio de igualdad de oportunidades, entre sus principiosse recoge el de la "participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad", en cumplimientodel fundamento constitucional referido en el artículo 9.2 de la Constitución Española, según elcual "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Principio que en la Comunidad Autónoma de Cantabria se ratifica en el Estatuto de Autonomía que contiene una disposición de garantía de derechos y de participación social sin individualizarla en las personas con discapacidad, manifestada en su artículo 5.2 "Correspondea las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promoverlas condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que seintegran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitudy facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica,cultural y social".

Así, en la citada Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, en su artículo 5 se estableceque las Administraciones Públicas colaborarán con las entidades privadas de iniciativa socialdel ámbito de la discapacidad y, en su caso, con aquellas entidades que desempeñen funciones de carácter tutelar, al objeto de adoptar las medidas necesarias que posibiliten el plenodesarrollo, inclusión, participación y toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida de laspersonas con discapacidad.

Así, a través de este Decreto, se regula el Consejo Autonómico de las personas con discapacidad de Cantabria conforme a lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley, como un órganocolegiado con funciones consultivas para la participación de las personas con discapacidad, elseguimiento y la promoción de la aplicación de la normativa sobre los derechos de las personascon discapacidad en Cantabria.

A través de esta norma, se regula la composición, funcionamiento y puesta en marcha delConsejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.h) de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Empleoy Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunióndel día 13 de mayo de 2021,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto del Decreto, naturaleza y objetivos del Consejo y adscripción. 1

Es objeto de este Decreto la regulación del Consejo Autonómico de las Personas conDiscapacidad (en adelante el Consejo), creado por la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

CVE-2021-4416

  1. El Consejo es un órgano colegiado, con funciones consultivas y de participación socialen el que se institucionaliza la colaboración entre las organizaciones sociales que representana las personas con discapacidad y la Administración autonómica, para el conocimiento y estudio de los problemas que afectan a las personas con discapacidad para su inclusión social, deforma que se impulse y garantice la promoción de la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la accesibilidad universal y la efectividad de sus derechos y para el seguimiento y lapromoción de la normativa que afecta al citado colectivo. 3. Este Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de políticas sociales através de la Dirección General que tenga atribuida la planificación de las políticas sociales. 4. La sede del Consejo será la de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

Artículo 2 Funciones. 1

Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo ejercerá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la adaptación de la normativa de la ComunidadAutónoma de Cantabria a las disposiciones contenidas en la dicha ley. b) Asesorar sobre medidas para la inclusión social de las personas con...

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