Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, por el que se modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019, de 29 de agosto y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta dispone que la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se estructura en ocho Consejerías entre las que se encuentra la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de sanidad: salud pública; consumo; farmacia; coordinación de emergencias y protección civil, portavocía del Gobierno, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Salud y Portavoz del Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de septiembre de 2020, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.
  1. La Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las funciones en materia de sanidad: salud pública; consumo; farmacia; coordinación de emergencias y protección civil, portavocía del Gobierno así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Subdirección General de Coordinación Socio Sanitaria y Cuidados.

- Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia.

-Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Artículo 2 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación, Contratación y Personal.

    1.1. Sección de Personal.

    1.2. Sección de Contratación e inversiones.

    1.3. Área de Régimen Económico y Presupuestos.

    1.3.1. Sección de Subvenciones y Convenios.

    1.3.2. Sección de Conciertos.

    1.4 Área de Seguimiento de los contratos, coordinación de servicios en supuestos de fuerza mayor y pandemias y régimen interior.

  2. Servicio de Asesoramiento y Normativa.

    2.1. Sección de Recursos.

    2.2. Sección de Coordinación y apoyo a la instrucción.

    2.3. Sección de Normativa.

  3. Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad.

    3.1. Área de Planificación.

    3.2. Área de Cartera de Servicios.

    3.3. Sección de Control y Evaluación.

Artículo 3 Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

Integran la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados el siguiente órgano y unidades administrativas:

  1. Subdirección General de Coordinación Socio Sanitaria y Cuidados .

    1.1.Área de Apoyo Técnico.

  2. - Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

    2.1 Sección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.

    2.2. Sección de Información Sanitaria.

    2.3. Sección de Salud Laboral.

  3. - Servicio de Promoción de la Salud.

    3.1. Sección de Educación para la Salud.

    3.2. Sección de Programas de Salud.

  4. - Servicio de Drogodependencias y otras Adicciones.

  5. - Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

    5.1. Área de Seguridad Alimentaria.

    5.2. Área de Sanidad Ambiental.

  6. - Servicio de Inspección y Consumo.

    6.1- Área de Inspección.

    6.1.1- Sección de Supervisión y Alertas Alimentarias.

    6.2- Sección de Consumo.

Artículo 4 Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia.

Integran la Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Ordenación y Seguridad.

    1.1. Área de Autorización de Centros.

  2. Servicio de Prestaciones y Atención al Usuario.

    2.1. Sección de Prestaciones.

    2.2. Sección de Atención al Usuario.

  3. Servicio de Ordenación Farmacéutica y Medicamentos.

    3.1. Sección de Atención Farmacéutica.

    3.2. Sección de Medicamentos.

Artículo 5 Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Integran la Dirección General de Emergencias y Protección Civil las siguientes unidades administrativas:

  1. - Centro de Coordinación Operativa, SOS-RIOJA, con nivel orgánico de Servicio.

1.1 Sección de Protección Civil.

Artículo 6 Funciones administrativas.
  1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

    1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

    1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

    2. Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    3. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa. Igualmente, la propuesta para la declaración de interés general del servicio, en supuestos de rescate de concesiones.

    7. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

    8. Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

    9. Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

    10. Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

      1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

      1.2.1 En el ámbito de su Consejería.

    11. Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    12. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

    13. Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

    14. La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

    15. La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

    16. Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

    17. Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

    18. Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

    19. El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

    20. El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

    21. Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.

    22. Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

      1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

    23. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos...

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