Decreto 45/2017, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula el régimen general de creación, de organización y de funcionamiento del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma e incide especialmente en el régimen de control y tutela de los entes instrumentales con la pretensión esencial de conseguir una actuación transparente en la gestión de los intereses públicos presidida por criterios de buen gobierno, profesionalidad e integridad de los gestores públicos. Esta ley prevé diversas medidas tendentes a racionalizar la utilización del abanico de entes instrumentales y limitar el gasto público potenciando los mecanismos de control financiero y estableciendo nuevas medidas de control.

La disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, autoriza al Gobierno de las Illes Balears a realizar todas las actuaciones que sean necesarias para racionalizar y reducir el conjunto de entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluso transformarlas, extinguirlas, fusionarlas o integrarlas, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En aplicación de dicha disposición adicional octava de la Ley 9/2011, el Parlamento de las Illes Balears, mediante la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, dispuso la creación de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears (artículo 38 de la Ley), con la naturaleza de entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1b de la Ley 7 / 2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Ley de creación de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears, en su último apartado, prevé que, una vez aprobados los estatutos de la nueva entidad, se extinguirá la entidad Multimedia de las Illes Balears, S.A., mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, en los términos que establece la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Multimedia de las Illes Balears, S.A., fue creada por el Decreto 5/2006, de 27 de enero.

Los fines generales que le asigna la Ley son la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de la televisión digital y el desarrollo y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales tetraIB para los cuerpos de emergencia y de seguridad de las Illes Balears.

La Ley 7/2010, en el artículo 35, dispone que, una vez en vigor la ley de creación del organismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, debe aprobar sus estatutos por decreto.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears se adecua a los siguientes principios:

  1. Principios de necesidad y eficacia: la iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, como es la entrada en vigor de la Ley 18/2016, de29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, que crea la entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears y prevé que, una vez aprobados los Estatutos de la nueva entidad, se extinguirá la entidad Multimedia de las Illes Balears, S. A., mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, en los términos previstos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

    La iniciativa normativa se fundamenta en una identificación clara de los fines perseguidos, que son los relacionados con la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de la televisión digital, y el desarrollo y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales para los cuerpos de emergencias y de seguridad de las Illes Balears, y, por tanto, la tramitación de la norma, de acuerdo con el artículo 42 y siguientes de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el mencionado artículo 35.1 de la Ley7/2010, es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

  2. Principio de proporcionalidad: la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, que establece los aspectos que han de regular los estatutos.

  3. Principio de seguridad jurídica: la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita el conocimiento y la comprensión de los Estatutos de la entidad pública empresarial y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

  4. Principio de transparencia: la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante la publicación del Decreto. En el preámbulo se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación.

  5. Principio de eficiencia: con el fin de racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, el Decreto no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.

    Por todo ello, a propuesta del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo, con los informes preceptivos y favorables de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 8 de septiembre de 2017,

    DECRETO

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears, creada por el artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, los cuales constan como anexo de este decreto.

Disposición adicional primera

Subrogación del personal laboral

La Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears, una vez se haya producido la extinción de Multimedia de las Illes Balears, S. A., se subrogará, en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en los derechos y las obligaciones del personal laboral de la entidad extinguida. Sin embargo, el personal laboral procedente de Multimedia de las Illes Balears, S. A., no podrá incorporarse a la nueva entidad pública empresarial como personal empleado público, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1b de la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 3/2017, excepto que ya viniera disfrutando de esta condición en la sociedad mercantil pública.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto y el texto de los nuevos Estatutos que aprueba comenzarán a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 8 de septiembre de 2017

El consejero de Innovación, Investigación y Turismo Gabriel Barceló i Milta La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias

ANEXO

Estatutos de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones de las Illes Balears

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1

Denominación, finalidad, naturaleza y adscripción

  1. La Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1b de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión, sin perjuicio de la relación de tutela con la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. La Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears tiene como fines generales la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de la televisión digital y el desarrollo y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales tetraIB para los cuerpos de emergencia y de seguridad de las Illes Balears.

  3. La Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears se rige por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en lo previsto en la Ley 7/2010, otra norma con rango de ley o estos estatutos. En el resto de aspectos, se rige por el derecho privado.

  4. La Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears se adscribe a la consejería competente en materia de telecomunicaciones. Corresponde a esta consejería la dirección, evaluación y control de los resultados de la actividad de la entidad.

Artículo 2

Principios generales

  1. La Entidad Pública Empresarial de...

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