DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19. [2020/2813]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

La rápida parálisis de la actividad que está afectando a amplios sectores de nuestra economía hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables.

Uno de los colectivos que más puede sufrir esta crisis y que constituyen la mayor parte del tejido empresarial valenciano, son los trabajadores y trabajadoras autónomas que se han visto obligadas a suspender su actividad. Por ello, resulta necesario abordar de manera inmediata las actuaciones necesarias para paliar el inevitable daño causado por dicha circunstancia. Con ese fin, el Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19 ha aprobado establecer un régimen de ayudas urgentes para las personas trabajadoras en régimen de autónomo.

Por lo expuesto, y después de haberse seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 3 de abril de 2020,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.

Artículo 2 Procedimiento de concesión
  1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

  2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en el artículo 6 de este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de beneficiarios.

Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos
  1. Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

    2. Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

    3. Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

  2. Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que:

    1. El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    2. El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

    3. Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

    4. Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del...

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