DECRETO 43/2022, de 13 de octubre, por el que se regula el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.30ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.

El título I, capítulo VI, de la citada ley regula las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales y profesionales de música a las que dedica la sección primera del citado capítulo, estableciendo en el artículo 48.1 que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen y en el artículo 49 que para acceder a las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas, pudiendo accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, la persona aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 9 que la admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 7 de este real decreto.

El Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León,

Lunes, 17 de octubre de 2022

establece en el artículo 5 que para acceder a las enseñanzas elementales y profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso; mediante esta prueba se valorará madurez, las aptitudes y los conocimientos, en cada caso, para cursar con aprovechamiento las citadas enseñanzas.

Asimismo, el citado decreto establece en el artículo 6, apartado 1, que la admisión de los alumnos y la anulación de la matrícula se regirá por lo dispuesto en la normativa que sobre admisión esté vigente en la Comunidad, y en el apartado 2 que la admisión y posterior matriculación de los alumnos estará supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso.

En la actualidad el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León se encuentra regulado por la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y por la Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de música de la Comunidad de Castilla y León. Esta regulación del proceso de admisión se dictó en el marco del extinto Decreto 17/2005, de 10 de febrero, por el que se regulaba la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, tal y como determinaba su artículo 2.3.

Tras la derogación del Decreto 17/2005, de 10 de febrero, el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en su disposición adicional cuarta, apartado 2, que la admisión a las enseñanzas de régimen especial se regulará por su normativa específica, lo que se pretende a través del presente decreto.

En el marco de todo lo anterior y dada la vinculación del acceso y matriculación con el proceso de admisión se considera oportuno integrar en este decreto el contenido que sobre acceso y matriculación se encuentra regulado en los artículos 5 y 6 del Decreto 60/2007, de 7 de junio, mediante una revisión y adaptación de su regulación, y por este motivo se precisa la derogación parcial de este decreto en los citados artículos, para dotar a estas enseñanzas de una nueva regulación de acceso, admisión y matriculación, que constituya su norma única y específica, con el fin de adaptarla a las características y organización establecidas por la normativa básica y darle un tratamiento unificado que garantice el desarrollo y los principios de igualdad de oportunidades y de transparencia de todo el proceso.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad, que recoge la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Conforme a lo anteriormente indicado y en atención a los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general que exige, por una parte, aprobar una nueva norma, con rango de decreto,

que regule los distintos aspectos a los que deberá acomodarse el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios profesionales de música, al quedar la regulación de este proceso de admisión fuera del marco de la normativa reguladora de la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, y por otra parte, integrar la regulación, revisada y adaptada, que respecto del acceso y matriculación de estas enseñanzas se establecía en el Decreto 60/2007, de 7 de junio.

En relación con el principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere siendo en cuanto a la admisión la única alternativa posible al no quedar ya amparada la regulación existente en el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, y siendo en cuanto a las condiciones de acceso y matriculación el resultado de un análisis de alternativas previo en el que se valoró la posibilidad de modificar el Decreto 60/2007, de 7 de junio, considerándose como mejor opción la derogación parcial de este y su integración en el presente decreto a fin de dotar a todo el proceso de acceso, admisión y matriculación de una mayor eficiencia y seguridad jurídica garantizando la correcta aplicación normativa. Este decreto no implica la restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y de coherencia este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable que permita un conocimiento claro del mismo a toda la comunidad educativa.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

Asimismo, se garantiza tanto el principio de accesibilidad a través de una redacción clara y comprensible de la norma, en la que se ha tenido en cuenta las directrices de técnica normativa que se contienen en la Resolución de 20 de octubre de 2014, del Secretario General de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, como el principio de responsabilidad que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.

El...

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