DECRETO 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad así como la denominación, en algunos casos.

El Decreto 8/2018, de 2 de junio, por el que se crea la Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno, determina las funciones y también las unidades que dependen de ella.

El Decreto 28/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda adapta la estructura del Departamento a las necesidades derivadas del nuevo ámbito competencial.

Dado que la estructura departamental y las funciones de las unidades que la componen están recogidas en varios decretos de estructura, en concreto el Decreto 40/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, modificado por el Decreto 110/2017, de 18 de julio; el Decreto 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia; y el Decreto 266/2016, de 5 de julio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, se considera necesario, con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica, compilar en un nuevo texto la estructura departamental, al mismo tiempo que se incorporan los cambios de estructura y de funciones indispensables para garantizar el desarrollo adecuado de las competencias departamentales.

En concreto, se adecua la relación de la Autoridad Catalana de la Competencia, del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro y de Fira 2000, SA con el Departamento. Para reforzar las competencias de la Dirección de Servicios, se actualiza la denominación y funciones de la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior, la Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales y el Servicio de Régimen Interior, Atención a la Ciudadanía y Políticas Sostenibles. También, dentro de la Dirección de Servicios, cambia la adscripción del Servicio de Organización y el Área de Administración Digital, que pasan al Gabinete Técnico de la Secretaría General, y se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. En la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña se crean el Área de Implementación de las Técnicas de Gestión de Inmuebles y Servicios Vinculados y el Área de Estudios de Gestión Inmobiliaria. La función de análisis macroeconómico se asigna a la Secretaría de Economía, que cambia su denominación. También se crea la Intervención Adjunta para el Control de las Entidades Sanitarias, que depende de la Dirección General de la Intervención. Con respecto a la supresión de unidades, se suprimen la Subdirección General de Análisis Económico y la Intervención Adjunta para el Control del Sector Sanitario. Finalmente, se actualiza la denominación y funciones de varias unidades departamentales, entre otras, la de la Oficina de Derechos Civiles y Políticos, para ajustarlas a la nueva realidad competencial.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, este texto normativo deroga el Decreto 40/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, excepto el artículo 21 bis introducido por el Decreto 110/2017, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 40/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. Asimismo, se deroga el Decreto 8/2018, de 2 de junio, por el que se crea la Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno, determina las funciones y también las unidades que dependen de ella, el Decreto 28/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y, parcialmente, el Decreto 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, y el Decreto 266/2016, de 5 de julio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Asimismo, teniendo en cuenta que el 25 de mayo de 2018 se inició la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE, a partir de la que desaparece la obligación de regular los tratamientos de protección de datos personales mediante una norma de carácter general, se derogan todas las disposiciones de carácter general reguladoras de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda que hayan adoptado la forma de decreto u orden. Con el objetivo de garantizar que la ciudadanía disponga de la información permanentemente actualizada de los tratamientos de datos de carácter personal de los cuales es responsable el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, esta información se publicará en la página web del Departamento.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, bajo la dirección del vicepresidente o vicepresidenta, se estructura en:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Economía.

  3. La Secretaría de Hacienda.

  4. La Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana.

  5. La Intervención General.

  6. La Oficina de Derechos Civiles y Políticos.

  7. Las delegaciones territoriales del Gobierno.

    1.2 Se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda:

  8. Mediante la Secretaría General, la empresa Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU y Fira 2000, SA.

  9. Mediante la Secretaría de Economía, el Instituto de Estadística de Cataluña.

  10. Mediante la Secretaría de Hacienda, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

  11. Mediante la Dirección General de Contratación Pública, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.

  12. Mediante la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación, el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

    1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, mediante la Secretaría General, el Instituto Catalán de Finanzas y la Autoridad Catalana de la Competencia.

    1.4 El Consejo de Dirección asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de la ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular de la Oficina del Vicepresidente/a y por otros miembros que la persona titular del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, a los titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes que dependen de él.

Artículo 2

Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno

2.1 La Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno depende de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

2.2 La Oficina del Vicepresidente/a tiene las funciones siguientes:

  1. Facilitar la asistencia al vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno.

  2. Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento.

  3. Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

    2.3 De la Oficina del Vicepresidente/a...

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