Decreto 43/2018, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 2018
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

El Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha es un instrumento de publicidad puesto al servicio de la acreditación de las uniones de hecho que convivan en el ámbito de Castilla-La Mancha.

La regulación de dicho registro se contiene en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Esta norma fue modificada por el Decreto 139/2012, de 25 de octubre, para exigir a los solicitantes de la inscripción la acreditación de un periodo de convivencia y empadronamiento en algún municipio de la Región de, al menos, doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Razones de índole normativa y de eficiencia administrativa hacen que sea necesario afrontar una nueva modificación de la regulación del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

De una parte, para suprimir de la regulación del Decreto 124/2000, de 11 de julio, el mencionado periodo de convivencia y empadronamiento previo que se exige para poder inscribir a las parejas de hecho en el Registro, puesto que la jurisprudencia constitucional ha declarado que la regulación normativa de un periodo de convivencia para tener por constituida una pareja de hecho constituye una exigencia que no se adecúa al ordenamiento constitucional, por responder a un modelo imperativo, bien alejado del régimen dispositivo que resulta acorde a las características de las uniones de hecho, y a las exigencias del libre desarrollo de la personalidad recogido en el artículo 10.1 de la Constitución.

De otra, para incorporar a la regulación normativa del Registro la posibilidad, hasta ahora imprevista, de que el órgano encargado del mismo pueda resolver y practicar de oficio la baja registral de una pareja inscrita en aquellos supuestos en los que le conste de forma fehaciente que se ha producido el incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dieron lugar a la inscripción.

Finalmente, con la presente modificación se suprime, por innecesaria, la expresión "incluso del mismo sexo" que se utiliza en el artículo 2 del...

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