DECRETO 42/2022, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 7/2020, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

El artículo 70.1. 10º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye la competencia exclusiva en materia de juventud a la Comunidad de Castilla y León, en cuyo ejercicio se aprobó la Ley 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León. El citado texto legal dedica su Título III a la regulación de las líneas de promoción juvenil que son: la formación juvenil, la información juvenil, las actividades juveniles, las instalaciones juveniles y los distintos carnés para jóvenes, materias que fueron objeto de desarrollo reglamentario mediante el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

El citado Decreto 117/2003, de 9 de octubre, regula en el capítulo I de su Título I la Formación Juvenil, que fue objeto de una intensa modificación mediante el Decreto 7/2020, de 16 de julio, que tuvo por objeto principal la adaptación de las titulaciones juveniles a los certificados de profesionalidad directamente relacionados con ellas, aplicando a la impartición de esas titulaciones los requisitos y exigencias derivados de la normativa estatal reguladora de los certificados de profesionalidad. La Disposición Transitoria Segunda del Decreto 7/2020, de 16 de julio, dispuso que las escuelas de animación juvenil y tiempo libre dispondrían de un plazo de dos años para su adaptación a los requisitos previstos en el mismo.

Este cambio normativo ha generado importantes problemas en la impartición de la formación juvenil por las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, que a la fecha de expiración del periodo transitorio que se les ofrecía para el cumplimiento de los nuevos requisitos, se enfrentan a dificultades que pondrían en peligro la impartición de esta formación.

A la vista de estas circunstancias, considerando el difícil momento en el que entró en vigor la nueva normativa, en plena crisis ocasionada por la pandemia de covid-19, con especial incidencia en el ámbito de la animación juvenil y el tiempo libre, resulta necesario ampliar en un año más el plazo transitorio previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 7/2020, de 16 de julio, para así garantizar la continuidad de la impartición de las titulaciones juveniles, con objeto de analizar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR