Decreto 42/2021, de 6 de mayo, por el que se regula el Servicio de Admisión en los Establecimientos de Juego y el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En virtud de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en materia decasinos, juegos y apuestas, el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley de Cantabria 15/2006,de 24 de octubre, de Juego, facultando expresamente al Gobierno mediante su DisposiciónFinal Primera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicha Ley.

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria,en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Acción sobre Adicciones 2018-2020, que instaa la revisión normativa de juego y apuestas, viene a completar con esta norma las modificaciones legislativas introducidas por la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, MedidasFiscales y Administrativas, en la que se modificaba la Ley de Cantabria 15/2006, de 23 de octubre, de Juego, para establecer un régimen de distancias tanto entre salones de juego comoa centros educativos y centros de rehabilitación de jugadores.

En primer lugar, se regula el servicio de admisión en los distintos tipos de establecimientosde juego de Cantabria, ampliando el ámbito de la interdicción aplicable en la actualidad a Casinos, Bingos y determinados tipos de máquinas, a salones de juego y locales específicos deapuestas, es decir, cualquier establecimiento de juego deberá contar con su correspondienteservicio de admisión.

En segundo lugar, se está desarrollando reglamentariamente la previsión del artículo 5 de laley 15/2006, de 24 de octubre, el Registro de Interdicciones de Acceso al juego, con el fin deagilizar los procesos de inscripción de los interesados y la comunicación con los establecimientos de juego, con objeto de facilitar la gestión del mismo a las empresas del sector. A tal fin,desde la Consejería se está desarrollando una aplicación informática que permitirá la consultatelemática del Registro de Interdicciones desde los establecimientos de juego, bien a través deuna aplicación web, bien a través de un sistema de interconexión.

La norma aspira a alcanzar un equilibrio en el cambio de los nuevos retos actuales deljuego, garantizando la protección de los menores y los colectivos vulnerables en relación atodo tipo de juegos y establecimientos.

En virtud de lo expuesto, visto el informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico, oída la Comisión de Juego, de acuerdo con el Consejo de Estado y de conformidad conlas facultades atribuidas por el artículo 35 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de RégimenJurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y AcciónExterior, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 2021,

DISPONGO

CAPÍTULO I ADMISIÓN Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular el servicio de admisión en los establecimientosde juego de Cantabria, así como el desarrollo reglamentario de la previsión del artículo 5 de laley 15/2006, de 24 de octubre, el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.

CVE-2021-4239

Artículo 2 Establecimientos de juego.
  1. Se entiende por establecimiento de juego a efectos del presente decreto los casinos, bingos,salones de juego, locales específicos de apuestas, zonas de apuestas en instalaciones deportivas.

  2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Juego de Cantabria, los menores de edadno podrán tener acceso a estos establecimientos.

Artículo 3 Servicio de admisión.
  1. Todos los establecimientos de juego deberán disponer de un servicio de control de admisión, situado en cada una de las entradas al local. Cuando el establecimiento disponga deservicio de bar o cafetería independiente y aislado de la zona de juego, podrá disponer, previoinforme favorable del Servicio de Juego y Espectáculos, el control de admisión a la entrada dedicha zona. En este último supuesto, no podrán instalarse en la zona de hostelería máquinasrecreativas, máquinas auxiliares de apuestas, ni terminales de apuestas y las máquinas instaladas en la zona de juego no serán visibles desde la zona de hostelería.

    En ningún caso se permitirá la entrada de menores a la zona de hostelería, esté o no separada de la zona de juego.

  2. El servicio de admisión se encargará de la identificación, mediante DNI, NIE, tarjeta deresidencia, pasaporte u otro medio equivalente, de cuantos usuarios acudan al establecimiento,comprobación de la edad del usuario así como de la no inscripción de este en el Registro deInterdicciones de Acceso al Juego de Cantabria ni en el Registro General de Interdicciones deAcceso al Juego estatal y el registro de las personas que accedan al mismo, de manera quenadie pueda entrar al interior del local, o a la zona de juego en su caso, sin haber pasado obligatoriamente por el servicio de control de admisión. En la zona de admisión se deberá colocaren un lugar visible un cartel que indique la prohibición de entrada a los menores de edad y laadvertencia de que la práctica de los juegos y apuestas pueden producir ludopatía.

    En los accesos a la zona de admisión, incluyendo el exterior del local, y la zona de hostelería en el caso de colocarse la admisión a la entrada de la zona de juego, quedan prohibidoslos anuncios de los acontecimientos deportivos sobre los que versen las apuestas que puedanrealizarse en el establecimiento.

  3. El servicio de admisión deberá registrar todas las visitas que se produzcan en el establecimiento, independientemente de que los visitantes utilicen las máquinas y terminales deapuesta o no. Del cumplimiento de esta obligación será responsable el titular de la autorizacióndel establecimiento.

Artículo 4 Medios para el control de admisión.
  1. Los establecimientos de juego deberán contar con su propio Registro de Acceso al establecimiento, que consistirá en una aplicación informática, que podrá tener la capacidad deconectarse a su vez con la aplicación de Registro de Interdicción de Acceso al Juego de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando este tipo de conexión estéhabilitada.

  2. El servicio de admisión deberá disponer de barreras de acceso físicas que podrán incorporar sensores de paso y aviso acústico, que únicamente permitirán el acceso si el usuario escorrectamente registrado. Cuando esté establecido en una norma sectorial específica, deberáestablecerse un sistema de control de aforo.

  3. El registro que realicen los establecimientos recogerá, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos, fecha de nacimiento y tipo y número del documento identificadorpresentado, fecha y hora del acceso.

    El Responsable del Tratamiento que se realice con estos datos personales será el titulardel establecimiento y, por tanto, a él corresponderá cumplir con la legislación en materia deprotección de datos personales, garantizando los derechos y libertades de la persona físicasafectadas por dicho tratamiento e implementando las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para la protección de esos datos.

    El tratamiento se conservará durante un mínimo de seis meses y un máximo de doce mesescon la finalidad de consulta y suministro de datos al órgano competente en materia de juegoo a los órganos judiciales. A tal fin el tratamiento deberá contar con la funcionalidad de la extracción de la totalidad de su contenido a soporte informático.

  4. Previamente a su instalación en el establecimiento de juego, el sistema técnico deberáestar homologado e inscrito en el Registro de Juego. A tal efecto las empresas fabricantes eimportadoras que pretendan homologar e inscribir los sistemas técnicos de acceso, deberánpresentar la correspondiente solicitud acompañada de la siguiente documentación:

    - Memoria detallada explicativa del funcionamiento del sistema.

    - Informe de ensayo emitido por entidad o laboratorio acreditado por la Consejería competente en materia de juego que certifique el cumplimiento de los requisitos y aspectos exigidosen el presente Decreto.

    - Descripción del protocolo de conexión informática en línea segura y compatible con lossistemas informáticos de los órganos competentes en materia de juego.

    Los sistemas técnicos homologados por otra Administración pública podrán ser convalidados por la Consejería competente en materia de juego mediante la presentación de la resolución de homologación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR