DECRETO 42/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas, y el Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye, en su artículo 26.1.29, la competencia exclusiva a la Comunidad de Madrid en materia de casinos, juegos y apuestas, a excepción de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En ejercicio de dichas competencias se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad Madrid, que regula los principios y aspectos básicos de todas las actividades relativas a juegos y apuestas en sus distintas modalidades.

Esta Ley determina en su artículo 2 que corresponderán al Gobierno, entre otras, las competencias de planificar los juegos y las apuestas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma y la de aprobar los reglamentos técnicos de los juegos.

En el ejercicio de esta competencia se aprobaron, entre otros, el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Madrid y Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid que mediante esta norma se modifican, en desarrollo de la habilitación especifica contenida en los artículos 10 y 12 de la Ley del Juego de la Comunidad de Madrid.

La actividad de juego en la Comunidad de Madrid es una actividad empresarial reglada, sujeta a autorización previa, en la que los poderes públicos han de ejercer sus competencias en materia de control.

Esta actividad tiene unas características intrínsecas que hacen necesaria una regulación que establezca mecanismos que den seguridad a las personas participantes en los juegos, garanticen la protección a las personas menores de edad y a aquellas que lo necesiten por motivos de salud y que permitan velar por el orden público en el desarrollo de los juegos, evitando el fraude. Además, la Administración tiene la obligación de encontrar el necesario equilibrio entre el principio de libre iniciativa económica y la necesidad de prevenir los efectos que su ejercicio puede producir en el orden público, en la salud y en la seguridad pública.

La Conferencia Sectorial de Sanidad, en octubre de 2018, puso de manifiesto la necesidad de prevenir las ludopatías, aprobando un Plan de Acción sobre Adicciones 2018-2020 dentro del cual se incluye una acción dirigida a proteger a los menores y personas de especial vulnerabilidad al juego mediante la puesta en marcha de medidas normativas. El Plan insta al Gobierno de la Nación y a todas las comunidades autónomas a revisar la normativa actual sobre el juego y casas de apuestas y locales en relación a la accesibilidad y promoción.

Por ello, en primer lugar, y con la finalidad de dar la máxima seguridad y protección jurídica a los ciudadanos y, en particular, a aquellos colectivos sensibles que puedan requerir de una especial protección, los menores y las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, se modifica la actual normativa para conseguir una mayor eficacia en el control de acceso a los salones de juegos y los locales de apuestas, estableciendo la obligatoriedad de disponer de un servicio de control de admisión de usuarios, de manera similar al contemplado para los casinos de juego y los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, que identifique y registre a todas las personas que pretendan acceder al mismo, para conseguir el principio de tolerancia cero a la entrada de menores y personas vulnerables en locales de juegos y apuestas.

Asimismo, en la línea de la protección de menores, se establece un requisito adicional para la obtención de las autorizaciones de funcionamiento de los salones de juego y locales de apuestas consistente en el establecimiento de restricciones al lugar de ubicación de este tipo de locales de juego, fijando unas distancias mínimas a determinadas zonas frecuentadas por menores, como son los centros educativos de enseñanza reglada y obligatoria no universitaria, a excepción de los de educación de personas adultas, con el fin de evitar la excesiva cercanía de este tipo de locales a dichos espacios.

En consecuencia, en el presente decreto, por razones de interés general de la población, por cuestiones de salud pública y por el interés superior de los menores y adolescentes, se establece una distancia mínima de los salones de juego y de los locales específicos de apuestas, de 100 metros de distancia a los accesos de entrada a estos centros educativos, considerándose que la misma es una distancia prudencial que cumple con los objetivos perseguidos.

También se realizan algunas precisiones acerca del servicio de bar o cafetería que se pueden instalar en este tipo de locales especificando que su superficie no podrá ser superior al 50 por 100 de la destinada a juego.

Asimismo, para evitar la confusión a la que en ocasiones inducen las fachadas de este tipo de establecimientos en la opinión pública, al exhibir la rotulación exterior con expresiones que incluyen la referencia a otro tipo de locales o de juegos exclusivos de casinos, se regula con mayor precisión el régimen de rotulación de fachadas y exteriores de los salones de juegos y locales de apuestas.

En la misma línea de protección a los menores, se modifica la regulación de la exclusión de las maquinas con juegos infantiles o deportivos que conceden vales, fichas o elementos similares canjeables por juguetes, matizándose la regulación de la exclusión de estas máquinas.

Por último, y con el fin de fomentar las políticas tanto preventivas como correctoras de los posibles efectos negativos que la práctica de las actividades de juego pudiera ocasionar, se considera oportuno establecer que el Gobierno adoptará las medidas necesarias a través de los proyectos de Ley anuales de Presupuestos a fin de destinar, al menos, el 0,7 por ciento de la recaudación procedente de la Tasa Fiscal sobre el Juego a la financiación de políticas de prevención y tratamiento de ludopatías.

En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia.

Todo el conjunto de medidas que mediante este decreto se adoptan están motivadas en la necesidad de la salvaguarda de razones imperiosas de interés general, como son, el orden público, la salud pública, la seguridad pública, así como la lucha contra el fraude, conceptos recogidos en Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado para justificar la intervención administrativa, concurriendo además los principios de necesidad y proporcionalidad, por lo que resulta legítimo que la Administración establezca limitaciones, así como el de seguridad jurídica ya que establece un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Por último, y en cuanto al principio de transparencia, se ha posibilitado la participación activa de los potenciales destinatarios de esta norma mediante los trámites de consulta pública previa e información pública, habiéndose emitido informes de impacto de género, de impacto en la infancia, la adolescencia y la familia, de impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, informe del Consejo de Consumo, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, así como dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del...

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