Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 72.1, dispone que «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas», dando cumplimiento al mandato dirigido a todos los poderes públicos, por el artículo 43.3 de la Constitución, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, implica un cambio sustancial de la normativa deportiva andaluza, que se beneficia de la experiencia acumulada en la aplicación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de Andalucía, derogada con la entrada en vigor de la citada Ley 5/2016, de 19 de julio. La regulación de un sector deportivo en continua evolución se abre, señala la ley, «hacia un concepto del deporte más dinámico y acorde con las demandas y necesidades de la población andaluza», «como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud».

La Ley 5/2016, de 19 de julio, establece en su artículo 5 que «los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán el deporte y tutelarán su ejercicio, en los diferentes niveles y ámbitos deportivos, con el fin de alcanzar estándares de calidad y excelencia, la satisfacción y la fidelización de las personas deportistas a través de una práctica deportiva compatible con la salud y la seguridad, de acuerdo con los siguientes principios rectores: […] h) La promoción y regulación del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del voluntariado. Asimismo, la tutela de las federaciones deportivas como niveles asociativos superiores, dentro del respeto a la iniciativa privada, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas».

De igual modo, en su artículo 11.e), donde se recogen las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de deporte, designa como una de ellas «el fomento e impulso del asociacionismo en todos los niveles del deporte, y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta ley y las disposiciones que la desarrollen». Finalmente, el artículo 52.2 de la ley indica que «el reconocimiento, organización y funcionamiento de las entidades deportivas andaluzas se regirán por lo dispuesto en esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las normas estatutarias correspondientes a cada entidad».

El Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, que era la norma vigente fundamental en estas materias, y aún reconociendo sus muchos méritos como regulación pionera y fructífera en la delimitación de las líneas básicas de la estructura organizativa del deporte en Andalucía, no podía, por su propia condición de norma de desarrollo de la ley derogada, satisfacer los objetivos de la actual Ley 5/2016, de 19 de julio.

En este sentido, con vinculación estricta a la Ley 5/2016, de 19 de julio, con este decreto se modifica hondamente la regulación de las entidades deportivas andaluzas a fin de armonizarla con el nuevo marco normativo, adaptarla a los requerimientos del deporte como fenómeno de múltiples vertientes, valores y extraordinaria importancia social, así como, introducir aquellas modificaciones que resultan convenientes a partir del conocimiento que esta Administración ha adquirido en la gestión de la realidad del deporte durante estas décadas, bajo la premisa de establecer un marco normativo que genere certezas.

El texto se estructura en un título preliminar y tres títulos, que reúnen setenta y un artículos, con tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar, «Disposiciones Generales», fija el objeto de la norma y define y clasifica las entidades deportivas andaluzas estableciendo su régimen jurídico y su obligación de estar inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Cabe resaltar que desaparecen los «entes de promoción deportiva», figura asociativa prevista en la anterior regulación que no ha tenido ninguna relevancia práctica, y por ello se contempla la cancelación de su inscripción en el citado Registro en la disposición adicional tercera de este decreto, así como las de las entidades que desarrollan actividades deportivas de carácter accesorio, cuando no constituyan secciones deportivas. Además se recoge en un único precepto todas aquellas cuestiones que, referidas al uso de los medios electrónicos, se ha considerado necesario introducir respecto al funcionamiento de las entidades deportivas y a su interacción con la Administración, de acuerdo con lo previsto en el actual marco normativo.

El Título I, «De los clubes y secciones deportivas», se estructura en dos capítulos. En el primero, «De los clubes deportivos», se establece qué se considera «club deportivo» a los efectos de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y de este decreto, y se regula, con numerosas novedades y eliminando previsiones que se han demostrado poco operativas e ineficientes en aras a la claridad y seguridad jurídica, su constitución, inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, su extinción y las causas y procedimiento para proceder a la cancelación de su inscripción, sus estatutos y código de buen gobierno, los órganos de gobierno y administración, los miembros del club y sus derechos y obligaciones, su régimen económico, documental y contable, las obligaciones de los clubes deportivos andaluces, el régimen disciplinario, el régimen electoral y, por primera vez, el procedimiento y requisitos para obtener la declaración autonómica de utilidad pública.

En el segundo capítulo de este Título I, «De las secciones deportivas», se regula su creación e inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, en una configuración flexible que incentive su nacimiento y proporcione una fórmula real de promoción del deporte, tanto para el deporte federado como de ocio.

El Título II, «De las federaciones deportivas», se estructura en los siguientes capítulos: definición, concepto, ámbito y funciones; modalidades deportivas y constitución, inscripción y extinción; estatutos, código de buen gobierno y reglamentos federativos; órganos de gobierno, representación y administración; estructura territorial; régimen económico; Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas y Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

Además de las adaptaciones derivadas de los mandatos de la Ley 5/2016, de 19 de julio, entre otras novedades, se han introducido preceptos que afianzan el carácter democrático y representativo de las federaciones deportivas y la transparencia en su gestión, se regula la licencia deportiva federativa y los títulos habilitantes, se establece la obligación de crear órganos que responden a las exigencias de la sociedad y el deporte de nuestro tiempo como la «Comisión de Mujer y Deporte», el «Comisionado del Menor Deportista» o el «Comité de Transparencia y Buen Gobierno», y se mejora técnicamente la regulación anterior evitando distorsiones y lagunas que se han observado en su aplicación.

Una de las importantes novedades que se incluyen en este decreto es la relativa a la posibilidad de realizar una delegación limitada de potestades públicas en favor de las federaciones deportivas, estableciéndose el procedimiento que podría aplicarse en aquellos supuestos en los que, atendiendo a los criterios fijados en la Ley 5/2016, de 19 de julio, así se considerase necesario, desarrollando de esta manera lo previsto en el artículo 60.3 de la ley.

Asimismo, se establece por primera vez el régimen jurídico del Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas, como órgano colegiado de participación integrado por las federaciones deportivas andaluzas con la Administración de la Junta de Andalucía, que viene a facilitar la colaboración de estas entidades deportivas en el desarrollo y promoción del deporte, así como a contribuir al establecimiento de los principios y reglas comunes en la gestión del deporte federado andaluz. De este modo, y a partir de la previsión recogida por el legislador en la Ley 5/2016, de 19 de julio, dentro de los órganos de participación social, se ordena y consagra en un foro concreto y específico la participación de las federaciones deportivas andaluzas en la gestión que, sobre las mismas, compete a la Administración de la Junta de Andalucía, dotando a esta actividad administrativa de la participación de aquellas entidades que resultan especialmente interesadas.

Igualmente, se define a la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas como órgano de representación y defensa de los intereses comunes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio,

Por último, en el Título III, denominado «Del Registro Andaluz de Entidades Deportivas», se definen sus funciones, los actos inscribibles y su organización. Puede resaltarse que, más allá de adaptar la práctica registral a los medios electrónicos, se ha clarificado notablemente la siempre controvertida cuestión de la «denominación de las entidades deportivas» y las diferentes peculiaridades relativas a la inscripción registral.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de...

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