DECRETO 41/2022, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 34/2016, de 22 de septiembre, sobre entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El sector cooperativo agroalimentario es un eslabón básico en la organización operativa y comercial de numerosas explotaciones agrarias de Castilla y León. Su posición en el sistema agroalimentario permite que se comercialicen de manera conjunta las producciones de las explotaciones de los socios, logrando economías de escala y un mayor poder negociador ante los compradores que usualmente han gozado de una mejor capacidad de negociación que los agricultores y ganaderos individualmente.

Así, el alcanzar un adecuado dimensionamiento de las cooperativas agroalimentarias es el principal objetivo que persigue la administración autonómica en relación con el cooperativismo agroalimentario, para de ese modo ganar poder de negociación dentro de sus relaciones en la cadena agroalimentaria.

Para conseguir ese dimensionamiento adecuado se puede optar por dos estrategias, bien mediante alianzas externas o bien mediante crecimiento interno de la propia cooperativa. El Decreto 34/2016, sobre Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León que se modifica a través del presente, ya abordaba algunos mecanismos de crecimiento externo, y por ello a través de la presente modificación, se ha considerado también necesario impulsar otro tipo de estímulos que fomenten el crecimiento interno.

No obstante, en primer lugar, se considera adecuado introducir en la presente modificación una redacción más concreta respecto a los acuerdos intercooperativos, que son uno de los instrumentos mediante los que se consigue un mejor dimensionamiento a través de alianzas externas. En este sentido se precisa que para acceder al reconocimiento a través de acuerdos intercooperativos, dichos acuerdos deben incluir los porcentajes señalados de compras o ventas a la entidad reconocida excluyendo en ambos casos los importes de las operaciones con los socios. De este modo, las operaciones que se considerarán a efectos de dar validez al acuerdo serán las que no se realicen con los socios, logrando así que el acuerdo integre también volumen de negocio que anteriormente se realizaba con otros proveedores o clientes externos a las cooperativas.

Por otro lado, el sector lácteo, que tradicionalmente ha sido un sector en el que el movimiento cooperativo está muy arraigado, está experimentando una transformación estructural encaminada a dimensionar las explotaciones ganaderas. Este dimensionamiento de las unidades de producción, unido a un mantenimiento en los volúmenes totales de leche producida, tiene como consecuencia una reducción del número de unidades

Lunes, 10 de octubre de 2022

productivas. Por ello, es aconsejable adaptar la exigencia del número de socios en las entidades que pretendan el reconocimiento a la realidad que está experimentando el sector lechero, que en todo caso...

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