Decreto 41/2022, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de la Economía Social.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, señala como objetivo básico de lamisma la configuración de un marco jurídico que sin pretender sustituir la normativa vigentede cada una de las entidades que conforman el sector, suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, reconociendo como una tarea de interés general, la promoción,estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Asimismo, destaca la importancia de la interlocución de los poderes públicos con lasorganizaciones que representan a las distintas entidades que componen la economía social.

En consonancia con lo previsto en dicha norma, la Comunidad Autónoma de Cantabria estableció, en la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria, el Consejo Cántabro de la Economía Social, como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismoen Cantabria, con funciones de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadascon la economía social.

En concreto, los artículos 142 y 143 de la misma se refieren al concepto, naturaleza, funciones, composición y funcionamiento de dicho consejo. Y su disposición final primera ordenaal Gobierno de Cantabria a dictar la norma reguladora del régimen de organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de la Economía Social.

Por ello, en cumplimiento de las citadas previsiones legales, es necesario regular el régimende organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de la Economía Social, posibilitando suefectiva constitución y el desarrollo de sus funciones.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y FINES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento delConsejo Cántabro de la Economía Social.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y fines.

El Consejo Cántabro de la Economía Social es el máximo órgano colegiado de promoción ydifusión de la economía social en Cantabria, con funciones de carácter consultivo y asesor parala realización de dicha actividad.

Estará adscrito a la Consejería competente en materia de economía social y actuará como órganode colaboración y coordinación entre el movimiento asociativo y la administración autonómica.

Artículo 3 Sede

El Consejo Cántabro de la Economía Social tiene su sede en la Dirección General de Trabajode la Consejería competente en materia de economía social. No obstante, el Consejo podrácelebrar sesiones ordinarias o extraordinarias fuera de su sede, cuando así se determine en laconvocatoria.

CVE-2022-3485

Artículo 4 Régimen jurídico. 1

En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Cántabro de la Economía Social se regirá por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas deCantabria, y en este Decreto. 2. En lo no dispuesto anteriormente se aplicará, la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, deRégimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre órganos colegiados.

CAPITULO II ATRIBUCIONES Artículo 5
Artículo 5 Funciones. 1

Corresponden al Consejo Cántabro de la Economía Social las siguientes funciones: a) Facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de los programas dedesarrollo y fomento del cooperativismo y de la economía social, así como promover la educación y formación en dicha materia. b) Elaborar propuestas y dictámenes en relación con las cuestiones que afecten a la economía social. c) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias y demás normasque afecten directamente a la economía social o a sus organizaciones, así como procurar su difusión. d) Conciliar y ejercer el arbitraje en las cuestiones litigiosas que se planteen entre cooperativas, entre éstas y sus socios, o en el seno de las mismas entre sus socios, cuando ambaspartes lo soliciten o bien estén obligadas a tenor de lo establecido en sus estatutos sociales. e) Colaborar en la elaboración de proposiciones sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecten...

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