DECRETO 75/1990, de 4 de mayo, sobre subvenciones para el fomento del empleo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

Mediante la presente disposición se da continuidad a las medidas de apoyo al empleo iniciadas por el Decreto 208/1987, de 26 de octubre, y continuadas por los Decretos 106/1988, de 10 de junio, y 46/1989, de 6 de abril, dirigidos a fomentar el empleo con carácter indefinido de jóvenes y de parados de larga duración, tratando de incidir en los grupos de trabajadores más desfavorecidos, al tiempo que se intenta modificar la estructura temporal de la contratación.

En efecto, las contrataciones que se subvencionan han de ser por tiempo indefinido y continuo y a jornada completa, y se mantiene la caracterización de los desempleados cuya contratación se fomenta: menores de 25 años y mayores de dicha edad que sean parados de larga duración.

Se mantiene, asimismo, un sistema de comunicación entre las dotaciones destinadas a subvencionar la contratación en cada uno de estos grupos de trabajadores, de manera que si en alguno de ellos hay peticiones en exceso pueden atenderse con las cantidades sobrantes en el otro si las hubiera.

En caso de insuficiencia de las dotaciones para atender todas las solicitudes presentadas se da preferencia a aquellas que hayan sido presentadas con anterioridad, pero atendiendo para determinar la fecha al momento en que la solicitud tenga la documentación completa, es decir, atendiendo en su caso al momento de la subsanación.

Se ha conservado por último, la reducción al mínimo posible de los requisitos necesarios para obtener las subvenciones, sin merma de las garantías necesarias para la consecución de los fines de apoyo al empleo pretendidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 4 de mayo de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- 1. El presente Decreto regula la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación por tiempo indefinido de trabajadores desempleados incluidos en alguna de las siguientes categorías:

a) Menores de 25 años.

b) Mayores de 25 años que hayan figurado inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de Canarias durante un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la contratación.

2. La dotación presupuestaria del programa establecido por el presente Decreto asciende a quinientos cuarenta y siete millones de pesetas, de las cuales se destinan:

a) Trescientos treinta y nueve millones (339.000.000) de pesetas -correspondientes a la aplicación presupuestaria 901403, programa 322B, clasificacion económica 470.00, línea de actuación 90414602- a promover la contratación de menores de 25 años.

b) Doscientos ocho millones (208.000.000) de pesetas -correspondientes a la aplicación presupuestaria 901403, programa 322B, clasificación económica 470.00, línea de actuación 90414601- a promover la contratación de mayores de 25 años que sean parados de larga duración.

Si en cualquiera de los anteriores apartados no existieran peticiones suficientes para alcanzar el importe respectivo, la cantidad sobrante se destinará a la subvención de contrataciones por el apartado alternativo en que haya solicitudes en exceso.

3. Las contrataciones objeto de subvención serán las que hayan tenido lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde el día 1 de enero de 1990 hasta la fecha de finalización del plazo establecido en el artículo 5º del presente Decreto.

4. Las contrataciones, para dar derecho a la subvención, habrán de ser por tiempo indefinido y continuo y a jornada completa, y deberán formalizarse por escrito con arreglo a la normativa vigente.

5. En ningún caso serán objeto de subvención:

a) Las contrataciones del cónyuge o de trabajadores...

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