Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas40-41
Recopilación mensual n. 77, Marzo 2018
40
Autonómica
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de marzo de 2018
Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones
ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y
León, se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención
Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de
noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del
funcionamiento de estas actividades
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 40, de 26 de febrero de 2018
Temas Clave: Ganadería; Comunicación ambiental; Prevención; Condiciones ambientales;
Ubicación; Distancias; Purines; Vertidos
Resumen:
El Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, establece los procedimientos de control
medioambiental previos de las actividades o instalaciones que pretendan ubicarse en
Castilla y León. Por otra parte, mediante Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de
Castilla y León, se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la
dinamización empresarial, que incluye un programa de simplificación administrativa
tendente a la modificación normativa para aquellos supuestos en que dicha simplificación
lo precise.
Entre dichas modificaciones se incluye la incorporación al Anexo III del citado Texto
Refundido, correspondiente a las actividades que requieren comunicación ambiental, entre
otras, de determinadas explotaciones ganaderas.
Las actividades ganaderas se encuentran entre las potencialmente contaminantes por sus
efectos sobre las aguas superficiales y subterráneas, el control de la gestión de los residuos
ganaderos y las emisiones a la atmósfera entre las que destacan los olores molestos y las
emisiones de metano, con efecto invernadero, y compuestos nitrogenados con efectos
sobre la calidad del aire.
Respecto a las actividades o instalaciones ganaderas que precisan licencia ambiental, se
plantea mediante este decreto el determinar su sometimiento al régimen de comunicación
ambiental si se cumplen unas condiciones mínimas y básicas para su ubicación,
instalaciones necesarias y método de gestión, acorde con el mandato legal establecido en la
Disposición final segunda del Texto Refundido. Y un anexo donde se describen de manera

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