Decreto el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. (Decreto 39/2020, de 2 de julio)
Publicado en | BOPA |
Ámbito Territorial | Normativa de Asturias |
Rango | Decreto |
El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva al Principado de Asturias la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.
El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y recientemente por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, que destaca la necesidad de intensificar la cohesión territorial e incorporar la perspectiva del desarrollo rural en la de ordenación del territorio, la construcción de infraestructuras y la articulación de la red de transportes, atribuyen a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las competencias relativas a la industria agroalimentaria y desarrollo rural, recursos agrícolas, forestales y ganaderos, pesca marítima, Biodiversidad y protección de espacios naturales y especies silvestres, infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad, ordenación del territorio y urbanismo.
Por ello, procede aprobar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo, adaptando la organización del Departamento a las competencias atribuidas, al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en su funcionamiento.
El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de julio de 2020,
DISPONGO
-
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA
-
La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, es el órgano superior de la Administración del Principado de Asturias al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio natural, de recursos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural, así como de infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad, ordenación del territorio y urbanismo.
-
La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se estructura, para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos de nivel superior:
-
Órganos centrales:
-
-
Secretaría General Técnica.
-
Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal.
-
Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.
-
Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes.
-
Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural.
-
Dirección General de Pesca Marítima.
-
Viceconsejería de Infraestructuras, Movilidad y Territorio.
7.1. Dirección General de Infraestructuras Viarias y Portuarias.
7.2. Dirección General de Transportes y Movilidad.
7.3. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
-
Organismos Públicos:
-
-
Entidad Pública Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (SERIDA).
-
Comisión Regional del Banco de Tierras.
-
Órganos de asesoramiento y apoyo:
-
-
Consejo Forestal del Principado de Asturias.
-
Consejo Agrario del Principado de Asturias.
-
Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias.
-
Consejo Regional de Caza.
-
Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.
-
Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.
-
Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias.
El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación y organización.
-
Está adscrito a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial:
El ente público Consorcio de Transportes de Asturias (CTA), con las funciones y competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
-
Estarán adscritos a la Consejería, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente, los siguientes órganos:
-
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).
-
Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.
-
-
La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con:
-
Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón, S.A.
-
Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S.A.
-
Avilés Isla de la Innovación, S.A.
-
Gijón al Norte, S.A.
-
Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.
-
(Suprimido)
-
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
-
-
Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de esta última en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.
-
Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba