Decreto el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. (Decreto 39/2020, de 2 de julio)

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Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva al Principado de Asturias la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y recientemente por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, que destaca la necesidad de intensificar la cohesión territorial e incorporar la perspectiva del desarrollo rural en la de ordenación del territorio, la construcción de infraestructuras y la articulación de la red de transportes, atribuyen a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las competencias relativas a la industria agroalimentaria y desarrollo rural, recursos agrícolas, forestales y ganaderos, pesca marítima, Biodiversidad y protección de espacios naturales y especies silvestres, infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad, ordenación del territorio y urbanismo.

Por ello, procede aprobar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo, adaptando la organización del Departamento a las competencias atribuidas, al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en su funcionamiento.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de julio de 2020,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

ARTÍCULO 1 Estructura general.
  1. La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, es el órgano superior de la Administración del Principado de Asturias al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio natural, de recursos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural, así como de infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad, ordenación del territorio y urbanismo.

  2. La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se estructura, para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos de nivel superior:

    1. Órganos centrales:

  3. Secretaría General Técnica.

  4. Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal.

  5. Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.

  6. Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes.

  7. Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural.

  8. Dirección General de Pesca Marítima.

  9. Viceconsejería de Infraestructuras, Movilidad y Territorio.

    7.1. Dirección General de Infraestructuras Viarias y Portuarias.

    7.2. Dirección General de Transportes y Movilidad.

    7.3. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    1. Organismos Públicos:

  10. Entidad Pública Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (SERIDA).

  11. Comisión Regional del Banco de Tierras.

    1. Órganos de asesoramiento y apoyo:

  12. Consejo Forestal del Principado de Asturias.

  13. Consejo Agrario del Principado de Asturias.

  14. Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias.

  15. Consejo Regional de Caza.

  16. Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.

  17. Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.

  18. Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias.

    El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación y organización.

  19. Está adscrito a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial:

    El ente público Consorcio de Transportes de Asturias (CTA), con las funciones y competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

  20. Estarán adscritos a la Consejería, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente, los siguientes órganos:

    1. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

    2. Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

  21. La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con:

    1. Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón, S.A.

    2. Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S.A.

    3. Avilés Isla de la Innovación, S.A.

    4. Gijón al Norte, S.A.

    5. Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.

    6. (Suprimido)

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

ARTÍCULO 2 Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de esta última en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría...

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