Decreto 38/2022, de 5 de septiembre, por el que se establece la Reserva Marina de las islas del Toro y de las Malgrats y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas, y se modifican el Decreto 26/2019 de la Reserva Marina de la Illa de l'Aire y el Decreto 41/2015, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas210-211
Recopilación mensual n. 127, octubre 2022
210
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de octubre de 2021
Decreto 38/2022, de 5 de septiembre, por el que se establece la Reserva Marina de
las islas del Toro y de las Malgrats y se regulan las actividades de extracción de flora
y fauna marina y las actividades subacuáticas, y se modifican el Decreto 26/2019 de
la Reserva Marina de la Illa de l’Aire y el Decreto 41/2015, por el que se regulan las
actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en
las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 117, de 6 de septiembre de 2022
Palabras clave: Extracción de flora y fauna marina. Actividades subacuáticas. Litoral.
Reservas marinas.
Resumen:
Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos
vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies
marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características
ecológicas diferenciadas. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre,
de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, puede ser objeto de regulación
en el seno de las reservas marinas cualquier actividad que pueda afectar los recursos marinos
vivos, y lo han de ser necesariamente todas las actividades de extracción de flora o fauna
marinas y las actividades subacuáticas.
Las reservas marinas de la isla del Toro y de las Malgrats han experimentado un crecimiento
extraordinario de diversas poblaciones de peces y por lo que respecta al conjunto de las
especies de peces vulnerables a la pesca, la biomasa existente en la isla del Toro en 2020 es
la mayor jamás registrada en cualquier punto del litoral de las Illes Balears.
En este contexto, se ha considerado necesario unificar y ampliar las actuales reservas marinas,
si bien establecer un régimen diferenciado para las áreas ocupadas por cada una de las
reservas originales declarando dos de zonas especiales de buceo y, mediante anexos, fijar las
condiciones reguladoras del buceo recreativo colectivo con escafandra autónoma de cada
una de ellas.
De conformidad con el artículo 2 del Decreto, dentro del área de la Reserva Marina se
prohíbe: a) Toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con las
excepciones que se indican en el punto 2. b) La captura y la retención a bordo de las especies
incluidas en el anexo 1 del Decreto 41/2015, de 22 de mayo. En el caso de captura accidental
de algún ejemplar, se debe retornar al mar inmediatamente, tanto si está vivo como si está
muerto.

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