Decreto 38/2021, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo Balear del Clima

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, tiene por objeto el cumplimiento de los compromisos internacionales que emanan del Acuerdo de París mediante el ordenamiento de las acciones encaminadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático en las Illes Balears, así como la transición a un modelo energético sostenible, socialmente justo, descarbonizado, inteligente, eficiente, renovable y democrático.

Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears, en la sesión de 8 de noviembre de 2019, declaró la emergencia climática en las Illes Balears e hizo un llamamiento a desarrollar, de manera rápida, la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

El artículo 6 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, crea el Consejo Balear del Clima como órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático, que tiene como finalidades primordiales asesorar a las administraciones públicas sobre las políticas climáticas y de transición energética, proponer medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como favorecer la participación de los sectores sociales y económicos de las Illes Balears en estos ámbitos.

La composición y las funciones del Consejo Balear del Clima tienen en cuenta la composición y las funciones de otros órganos colegiados ya existentes, como son el Consejo Asesor de la Energía, la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética, el Consejo de la Industria de las Illes Balears, la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático o el Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático.

El artículo 6.3 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, establece que la composición, el alcance de las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Balear del Clima se determinarán reglamentariamente. En todo caso, en la composición del Consejo se debe garantizar la representación de las administraciones insulares y municipales, del Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático, de los sectores económicos, sociales y profesionales implicados, de las entidades representativas de los intereses medioambientales, de la universidad y de los grupos de investigación, y se debe fomentar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

En la elaboración de este decreto se han seguido los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, este decreto responde al principio de necesidad, dado que de acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, la composición, el alcance de las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Balear del Clima se determinarán reglamentariamente. En relación con el principio de eficacia, existen razones de interés general necesarias para afrontar en esta comunidad autónoma el desafío del cambio climático y para avanzar con paso decidido hacia el mejor cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ley10/2019, de 22 de febrero, y este decreto es un instrumento adecuado para conseguir los fines perseguidos. También se ajusta al principio de proporcionalidad, visto que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta y garantiza el principio de seguridad jurídica de sus destinatarios. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que se han efectuado los trámites necesarios para una norma de tipo organizativo, como es el caso, dando audiencia a todas las organizaciones que quedarían representadas. Por último, la norma proyectada es también acorde con el principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de agosto de 2021,

DECRETO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento que regula el funcionamiento y la composición del Consejo Balear del Clima, que se adjunta como anexo del presente decreto.

Disposición final única Artículos 1 a 12

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 2 de agosto de 2021

La presidenta
El consejero de Transición Energética,Sectores Productivos y Memoria Democrática Francesca Lluch Armengol i Socias
Juan Pedro Yllanes Suárez

ANEXO Reglamento que regula el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo Balear del Clima

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto

El objeto del presente reglamento es regular el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo Balear del Clima.

Artículo 2

Naturaleza y adscripción

El Consejo Balear del Clima es el órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático, que tiene como finalidades primordiales asesorar a las administraciones públicas sobre las políticas climáticas y de transición energética, proponer medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como favorecer la participación de los sectores sociales y económicos de las Illes Balears en estos ámbitos.

Capítulo II Composición y funciones del Consejo Balear del Clima Artículos 3 a 9
Artículo 3

Composición del Consejo Balear del Clima

  1. El Consejo Balear del Clima está formado por los siguientes miembros:

    1. Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de cambio climático.

    2. Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de cambio climático.

    3. Secretaría: un técnico o una técnica de la dirección general competente en materia de cambio climático, por designación del director general o directora general, que actúa con voz, pero sin voto.

    4. Vocales:

    - La persona titular de la dirección general competente en materia de energía.

    - El o la gerente del Instituto Balear de la Energía.

    - La persona titular de la dirección general competente en materia de turismo.

    - La persona titular de la dirección general competente en materia de residuos.

    - La persona titular de la dirección general competente en materia de gestión forestal.

    - La persona titular de la dirección general competente en materia de agricultura.

    - La persona titular de la dirección general competente en materia de recursos...

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