Decreto 38/2020, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Consejo Consultivo de las Illes Balears fue creado por la Ley 5/1993, de 15 de junio, una vez que la Sentencia del Tribunal Constitucional 204/1992, de 26 de noviembre, abrió la puerta a la posibilidad de que las comunidades autónomas dispusieran de sus propios órganos consultivos. Esta ley autonómica se desarrolló con el Decreto 24/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Consejo Consultivo de las Illes Balears, disposición reglamentaria dictada tras las dos primeras reformas de la Ley 5/1993 y del reconocimiento de este órgano superior de consulta como una institución autonómica de relevancia estatutaria según la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

El Reglamento orgánico aprobado por el Decreto 24/2003 ha quedado obsoleto debido a la derogación de la Ley 5/1993 con la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 22 de junio), así como por las modificaciones de la Ley 5/2010 dadas por la Ley7/2011, de 20 de octubre (BOIB núm. 159, de 22 de octubre); la Ley5/2015, de 23 de marzo, de racionalización y simplificación del ordenamiento legal y reglamentario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 28 de marzo), y la Ley1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm.15, de 2 de febrero). De hecho, la disposición final primera de la Ley 5/2010 ya había previsto la necesidad de aprobar un nuevo reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo a propuesta de esta institución. Por otra parte, debe tenerse en cuenta la Ley1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears, respecto a las funciones del Pleno y del presidente en materia de personal.

También hay que hacer mención, en el ámbito estatal, de la entrada en vigor de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta última, además, regula en los artículos 15 y siguientes el funcionamiento electrónico de los órganos colegiados de las administraciones públicas. La disposición adicional vigesimoprimera establece que las disposiciones de esta ley relativas a los órganos colegiados no se aplicarán a los órganos colegiados del Gobierno de la nación, los órganos colegiados de gobierno de las comunidades autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las entidades locales; por lo tanto, la Ley 40/2015 es aplicable respecto al funcionamiento del Consejo Consultivo, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas establecidas en la Ley 5/2010 y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Igualmente, hay que tener presentes la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Estas reformas legislativas hacen indispensable derogar el Reglamento orgánico del Consejo Consultivo y aprobar otro que adecue su funcionamiento a las nuevas previsiones legales y a las necesidades de esta institución. En cumplimiento de las normas mencionadas, el Consejo Consultivo dispone actualmente de una aplicación informática interna que permite tener la información necesaria para ofrecer a los integrantes del Pleno la documentación adecuada para asegurar el desarrollo de las sesiones con las garantías que la Ley 5/2010 y la Ley 40/2015 exigen.

Poco a poco se ha ido ampliando y se ha hecho más operativo el funcionamiento electrónico del Consejo Consultivo y esto ha supuesto poner en marcha el Pleno sin papeles. El Pleno sin papeles es una denominación que hace referencia a la manera de llevar a cabo, electrónicamente, las tareas relacionadas con las sesiones plenarias, entre otras, las comunicaciones o las notificaciones y la remisión de la documentación para cada reunión (convocatoria de la sesión, asignación de ponencias, disposición de las copias digitalizadas de los expedientes, acceso a las ponencias para posibilitar su estudio antes de la sesión plenaria, etc.). Además, debe regularse la celebración de las sesiones plenarias por vía telemática, en el contexto de la Ley40/2015.

Por otra parte, con este Reglamento de organización y funcionamiento el Consejo Consultivo quiere reforzar aún más las exigencias de actuar de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad en el decurso de la misión institucional que el Estatuto de Autonomía le ha encomendado, y acentuar la transparencia como eje vertebrador de la función consultiva con el único fin de actuar de acuerdo con el interés general.

De este modo, se da cumplimiento a los principios de buena regulación exigidos por el artículo 49 de la Ley 1/2019 y el artículo 129 de la Ley 39/2015: el principio de necesidad, para adaptar el Reglamento a las exigencias derivadas de la normativa vigente; el de eficacia, en el sentido de articular medidas que hagan más ágil el funcionamiento de la institución; el de proporcionalidad, porque el nuevo reglamento no conlleva nuevas cargas administrativas en comparación con el actual; el de seguridad jurídica, puesto que se desarrollan las exigencias normativas de la Ley5/2010; el de transparencia, dado que se tiene en cuenta la previsión normativa de la Ley 19/2013; y, finalmente, el de eficiencia, porque se cumple la previsión de disponer de los medios técnicos, así como de reutilizar sistemas y datos que puedan proporcionar la Administración autonómica y otras administraciones públicas.

El Decreto que aprueba el nuevo reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears se estructura en un artículo único —que dispone la aprobación del Reglamento—, dos disposiciones adicionales —la primera establece el auxilio de la Administración autonómica para la gestión y la ejecución de competencias en materia de personal propio, y para el buen funcionamiento de la institución; la segunda prevé que la forma no marcada en cuanto al género, que coincide formalmente con la masculina, debe entenderse referida al masculino o al femenino según la identidad de género de la persona titular de quien se trate—, dos disposiciones transitorias —la primera establece un régimen transitorio para la remisión de las consultas hasta la implantación efectiva de la Administración electrónica; la segunda fija también un régimen transitorio hasta la entrada en funcionamiento del archivo electrónico—, una disposición derogatoria única —que expresamente deroga el Decreto24/2003—, una disposición final única —que fija la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears— y un anexo —que comprende el texto del Reglamento—.

Este Reglamento contiene ocho títulos, que se refieren a las disposiciones generales, relativas a la naturaleza de la institución y al carácter de las consultas y de los dictámenes (título I); las disposiciones comunes para los miembros del Consejo Consultivo (título II); la regulación de la composición y las funciones del Pleno, del presidente, del consejero-secretario y de los consejeros (título III, subdividido en cuatro capítulos); el funcionamiento de las sesiones del Pleno (título IV); el procedimiento para hacer consultas y para solicitar una ampliación o una aclaración de los dictámenes, y el plazo para resolver (título V); el presupuesto y el régimen económico (título VI); la elaboración y la aprobación de la memoria anual de la actividad consultiva (título VII), y la Administración electrónica y la gestión documental en la institución (título VIII).

Finalmente, se hace mención expresa a que el artículo 8.b de la Ley5/2010 confiere al Pleno del Consejo Consultivo de las Illes Balears la potestad de aprobar su propio proyecto de reglamento orgánico y de funcionamiento.

Haciendo uso de esta atribución, el Pleno del órgano superior de consulta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la sesión de 11 de noviembre de 2020, a propuesta unánime de todos los miembros, aprobó el Proyecto de reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo.

Seguidamente, y en conformidad con el que prevé la disposición final primera de la Ley 5/2010, el Consejo Consultivo, por conducto del presidente, ha enviado al ejecutivo de las Illes Balears el Proyecto de reglamento orgánico mencionado, para que lo apruebe mediante un decreto.

Le corresponde vehicular la elevación de la propuesta de decreto a la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en virtud de lo que establece la letra d del punto 2 del artículo 2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

Por todo lo anterior, a propuesta de...

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