DECRETO 38/2017, de 25 de abril, sobre el régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 103 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce la competencia normativa, ejecutiva y de gestión de la Generalidad sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de este personal establecido en la Ley orgánica del poder judicial. Esta competencia incluye, entre otras, la regulación del régimen disciplinario (art. 103.1. k ) y el ejercicio de la potestad disciplinaria y la imposición de sanciones (art. 103.2. j ).

Mediante el Real decreto 441/1996, de 1 de marzo, se traspasaron de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia. Actualmente, las funciones relacionadas con la Administración de Justicia en Cataluña y su modernización corresponden al Departamento de Justicia en virtud del artículo 3.10.1 del Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. A su vez, de conformidad con el Decreto 278/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Justicia, corresponde a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia dirigir la gestión de los medios personales y de los recursos materiales y económicos de la Administración de justicia en Cataluña, y al Área de Inspección de dicha Secretaría, aplicar el régimen disciplinario del personal adscrito al servicio de la Administración de justicia.

El artículo 539 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial dispone que son competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, así como para la imposición de sanciones de los funcionarios de los cuerpos incluidos en su ámbito de aplicación, el Ministerio de Justicia y los órganos que determinen las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus ámbitos territoriales respectivos y respecto de los funcionarios destinados a los mismos, exceptuando la separación del servicio, que es acordada por el ministro de Justicia en todo caso.

El artículo 1 del Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 796/2005, de 1 de julio, dispone que este Reglamento tiene por objeto regular el régimen disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, dicten en materia de régimen disciplinario las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para...

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