DECRETO 37/2022, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Con base en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron, con fecha 4 de diciembre de 2018, la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 19 de diciembre de 2018.

El Capítulo III del Título VIII de esta Ley, regula el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, como nuevo órgano administrativo disciplinario y sancionador deportivo superior dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que acoge las funciones que anteriormente ejercían el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales.

Sin perjuicio del contenido mínimo que la citada Ley recoge en relación con la regulación del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, remite, a lo largo de su articulado, a su regulación reglamentaria. En este sentido, la disposición transitoria segunda insta al Gobierno de Aragón a aprobar el correspondiente reglamento que regule su régimen de funcionamiento y el nombramiento de sus miembros.

Con base en lo anteriormente expuesto, se regulan en este reglamento, respetando en todo caso lo dispuesto por la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, las funciones que tiene encomendadas el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés; el procedimiento de designación de sus miembros y la duración de su mandato; sus derechos, obligaciones, causas de cese y régimen de incompatibilidades; el régimen de funcionamiento y desarrollo de las sesiones del Tribunal, haciendo mención especial a la posibilidad de su celebración por medios electrónicos y al procedimiento a seguir para la instrucción y resolución de los asuntos de que conozca; todo ello, conforme a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Como órgano consultivo en materia de deporte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en tanto se constituya el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, este proyecto de Decreto fue sometido para informe al Consejo Aragonés del Deporte, que emitió informe favorable con respecto a su contenido.

Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 50.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, este Decreto fue sometido a informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su elaboración se han respetado los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Concretamente, los principios de necesidad y eficacia se encuentran justificados por la habilitación normativa referida. La proporcionalidad y eficiencia de la norma se ve garantizada por la adecuación de los medios existentes a las funciones encomendadas. Asimismo, tal y como se señala en el reglamento, el funcionamiento del Tribunal no supondrá incremento del gasto público. Y, finalmente, en su elaboración se ha atendido a los trámites exigidos legalmente, con lo que se ha dado cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y transparencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de marzo de 2022,

DISPONGO:

Artículo Único Aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.

Se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única Constitución del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.

El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés se constituirá en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta norma.

Disposición transitoria única Funcionamiento de los anteriores órganos y tramitación de procedimientos ya iniciados.
  1. El Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales continuarán ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Tribunal Administrativo del Deporte aragonés.

  2. Los expedientes y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto serán resueltos por el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés una vez constituido, con arreglo a lo previsto en la normativa anterior.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, en particular, el Decreto 103/1993, de 7 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de deporte para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de marzo de 2022.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte

FELIPE FACI LÁZARO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE ARAGONÉS

Artículo 1 Naturaleza, funciones y sede.
  1. El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés es un órgano administrativo colegiado de ámbito autonómico, adscrito orgánicamente al departamento competente en materia de deporte que, actuando con plena independencia de éste, ejerce las siguientes competencias:

    En relación con las actividades y competiciones deportivas oficiales, conocer y resolver, decidiendo en última instancia dentro de la vía administrativa, los...

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