DECRETO 35/2019, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio del Paisaje.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en su disposición adicional segunda, crea el Observatorio del Paisaje como órgano colegiado de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consulta y asesoramiento en materia de paisaje, adscrito a la Consejería competente en materia de política territorial. En el artículo 62 del citado Reglamento Orgánico se establece el mandato de aprobar un reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio, en el que se concreten las funciones del órgano y se regule su composición, organización y funcionamiento.

Asimismo, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su artículo 25, dispone que reglamentariamente se establecerá la estructura y el régimen jurídico y de funcionamiento de este órgano autonómico.

En consecuencia, mediante el presente Decreto se procede a dar cumplimiento a los citados mandatos legal y reglamentario.

En su virtud, de acuerdo con los artículos 104 y 156 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y demás disposiciones de general aplicación, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de abril de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio del Paisaje, en los términos del anexo.
Disposición adicional primera.- Laboratorios del Paisaje de ámbito Insular.

Los Cabildos Insulares, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán crear Laboratorios del Paisaje de ámbito insular que estarán conformados y reglamentados por dicha corporaciones insulares. Sus funciones serán equivalentes a las del Observatorio del Paisaje, pero referidas al ámbito insular en cuanto aquellas se refieran a tareas de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consulta y asesoramiento en materia de reconocimiento.

Disposición adicional segunda.- Régimen de las indemnizaciones por razón del servicio.

La asistencia a las sesiones del Pleno del Observatorio y de la Comisión del Paisaje no generará derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto.

Disposición adicional tercera.- Apoyo técnico y administrativo al Observatorio del Paisaje.

Al objeto de posibilitar las tareas técnicas y administrativas para que el Observatorio del Paisaje desarrolle plenamente su actividad, las unidades administrativas correspondientes de las Consejerías competentes en materia de política territorial o de cultura, o en su caso, los medios externos que se estimen oportunos, prestarán apoyo a dicho órgano colegiado.

Disposición final primera.- Desarrollo.
  1. En el marco del mandato de desarrollo reglamentario contenido en el artículo 25.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en virtud de la potestad reglamentaria legalmente atribuida a los Consejeros y Consejeras, la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial se encuentra facultada para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto y el Reglamento que se aprueba.

    Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las normas internas de funcionamiento que pueda aprobar el Pleno del Observatorio.

  2. En particular, mediante Orden departamental de dicha Consejería, podrá completarse la estructura del Observatorio del Paisaje con la creación de otras comisiones distintas de la Comisión del Paisaje, siempre que con dicha adición no se exceda de la naturaleza jurídica de órgano colegiado que ostenta el Observatorio.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 1 de abril de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE OBSERVATORIO DEL PAISAJE.

PREÁMBULO

La protección del paisaje constituye un principio rector de la política social y económica englobado dentro del genérico mandato a los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva (artículo 45 de la Constitución española).

Dicho principio aparece concretado actualmente en el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, con una mención expresa al paisaje y un mandato específico a los poderes públicos canarios de establecer políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible y en armonía con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental.

Desde el punto de vista competencial, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene reconocidas atribuciones en materia de paisaje, de acuerdo con el artículo 156 de la citada Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en relación con los artículos 12.3, letras a) y c), 87.2 y 89.f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

En ese marco, entra en juego el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en su disposición adicional segunda, crea el Observatorio del Paisaje como órgano colegiado de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consulta y asesoramiento en materia de reconocimiento, definición y caracterización de los paisajes, políticas de protección y gestión, de participación pública, de integración en todas las políticas públicas, en particular las ambientales, las territoriales y las urbanísticas, y de sensibilización ciudadana e institucional, de acuerdo y en el marco del Convenio Europeo del Paisaje y adscrito a la Consejería competente en materia de política territorial. En el artículo 62 del citado Reglamento Orgánico se establece el mandato de aprobar un reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio, en el que se concreten las funciones del órgano y se regule su composición, organización y funcionamiento.

Asimismo, la Ley 4/2017, de 13 de julio, prevé en su artículo 25 la existencia de dicho Observatorio del Paisaje, atribuyéndole funciones de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consulta y asesoramiento en materia de reconocimiento, definición y caracterización de los paisajes, políticas de protección y gestión, de participación pública, de integración en todas las políticas públicas, en particular las ambientales, territoriales y las urbanísticas, y de sensibilización ciudadana e institucional, de acuerdo con el marco del Convenio Europeo del Paisaje. Del mismo modo que el antes mencionado Reglamento Orgánico, esta Ley establece el mandato de aprobar un reglamento en el que se establecerá la estructura y el régimen jurídico y de funcionamiento de este órgano autonómico; regulación que se aborda mediante la presente norma.

El Observatorio del Paisaje tiene su germen en la Segunda Bienal de Canarias (2008), a raíz de la iniciativa del Gobierno autonómico canario de crear la Oficina del Observatorio y de la Bienal del Paisaje, como implementación del Convenio Europeo del Paisaje, nº 176 del Consejo de Europa, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000, ratificado por España el 6 de noviembre de 2007 (BOE nº 31, de 5.2.08), y en vigor para España desde el 1 de marzo de 2008.

La implantación de este Observatorio supone un paso fundamental del Gobierno de Canarias en su compromiso con dicho Convenio, al tiempo que sitúa a las islas en el centro del debate sobre el Paisaje, tomando parte activa en él. Frente al territorio continental, las islas se presentan como territorios conmensurables. La posibilidad de tener un medio controlado, o al menos de cuantificar los elementos que en ellas confluyen, hacen que se conviertan en laboratorios en los que comprender el comportamiento humano y su relación con el medio. Canarias tiene en el paisaje, como compleja construcción cultural, su principal punto de identificación poblacional pero también una fuente de tensión por los múltiples factores implicados.

Los últimos cuarenta años han supuesto un desafío constante para Canarias en cuanto a gestión de su territorio, determinado por casi un 50% del suelo protegido, una orografía muy compleja que dificulta sumamente la ejecución de infraestructuras, y una pugna entre el modelo turístico y el agrícola por el suelo y los recursos, junto a una población y asentamientos urbanos y metropolitanos en constante crecimiento. Cualquier decisión relacionada con el territorio se torna dramática, al implicar a un muy elevado número de factores. La variedad geográfica de Canarias y la...

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