Decreto 349/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las competencias, organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Publicado en | BOA |
Ámbito Territorial | Normativa de Aragón |
Rango | Decreto |
El artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, atribuye a los Consejeros que estén al frente de los Departamentos competentes en las materias de organización administrativa, hacienda y función pública, la facultad para proponer o dictar, en su caso y dentro de su respectivo ámbito de responsabilidad, normas y directrices sobre organización administrativa, procedimiento, inspección de servicios y régimen jurídico y retributivo de la función pública, que serán de aplicación general a todos los Departamentos.
El volumen alcanzado por la gestión encomendada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como consecuencia de las transferencias de importantes competencias, –servicios sociales, educación, trabajo, empleo, asistencia sanitaria de la Seguridad Social, etc.–, la consiguiente modificación experimentada por los sistemas de gestión por la implantación y extensión de las nuevas tecnologías, y la reorganización llevada a cabo en los servicios periféricos y su ampliación mediante la puesta en funcionamiento de la red de Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón, aconseja adoptar medidas complementarias que permitan afrontar con garantías de éxito las nuevas necesidades que demanda la organización, a cuyos efectos se considera imprescindible dotar a la Administración autonómica de instrumentos operativos de inspección, asesoramiento, control y evaluación de la gestión y de la calidad de los servicios a cargo de la misma. Todo ello y sin perjuicio de las competencias inmediatas que en tales materias puedan corresponder a otros órganos en sus específicas áreas de actividad.
Con estos objetivos, el Decreto 277/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, reguló las competencias, organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios como órgano estratégico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
La experiencia acumulada desde dicha fecha, y la extensión de la Administración como consecuencia de las transferencias recibidas, aconseja revisar en profundidad la organización, funcionamiento y competencias de la Inspección General de Servicios en términos que, sin merma de las tradicionales funciones de inspección y control interno de los servicios que son inherentes a la misma y que han venido siendo eficazmente aplicados desde su reorganización de 1995, permitan extender sus áreas de actividad de acuerdo con las nuevas competencias y servicios recibidos y, al propio tiempo, reforzar su condición de órgano central para el diseño, implantación y seguimiento de los programas de modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tal es la finalidad del presente Decreto, por el que se regulan las competencias, organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 24.1) del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y 1.m) del Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2002, dispongo:
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La Inspección General de Servicios se configura como el órgano estratégico especializado de inspección, asesoramiento y control interno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lograr una mayor eficacia, eficiencia y calidad en la utilización de los recursos...
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