DECRETO 34/2022, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el mapa de ordenación del transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango de LeyDecreto

I

La Constitución española de 1978, en su artículo 148.1. 5ª, habilita a las Comunidades Autónomas para asumir competencias respecto de «los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable...» .

El artículo 149.1. 21ª del texto constitucional, reserva a la competencia exclusiva del Estado los «... ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma...» .

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1. 8º, atribuye a la Comunidad de Castilla y León, la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma y en el artículo 76. 12º, la función ejecutiva sobre el transporte de viajeros que tenga su origen y destino en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

De conformidad con este marco competencial, la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, establece el marco jurídico para la prestación de los servicios que conforman la red de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad de Castilla y León, así como el de las infraestructuras complementarias al transporte necesarias para su desarrollo, de una forma coordinada con los restantes modos de transporte, dando carácter universal y esencial al transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.

De acuerdo con ello, dedica su Título IV a la planificación y coordinación del transporte público entre Administraciones y entre modos, con especial mención del «Mapa de ordenación de transportes».

II

El presente decreto tiene por objeto aprobar el «Mapa de ordenación de transportes», dando cumplimiento al mandato establecido en el artículo 54 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre.

Así mismo, la oportunidad de esta norma es patente ante el vencimiento de los actuales contratos de transporte público de viajeros por carretera titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por imperativo del Reglamento (CE) 1370/2007, del

Lunes, 19 de septiembre de 2022

Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007, sobre servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, de aplicación directa a los Estados miembros.

De esta forma, los proyectos de explotación de los nuevos contratos a los que se refiere el artículo 26 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, deberán tener en cuenta los criterios que el propio mapa de ordenación de transportes determine con el fin último de alcanzar un modelo de transporte público por carretera sostenible, eficiente, moderno, y accesible a las personas, que se adapte de manera más adecuada a las necesidades de la ciudadanía de Castilla y León.

La Ley 9/2018, de 20 de diciembre, considera al «Mapa de ordenación de transportes» como el instrumento básico de planificación, ordenación, y coordinación de la red de transporte público de viajeros por carretera de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 4 de la referida ley define la red de transporte público, como el « conjunto de servicios de transporte público de viajeros por carretera organizados de una manera conjunta y coherente para cumplir los fines previstos en la normativa de aplicación».

En coherencia con el marco competencial en materia de transportes, el mapa planifica, ordena y coordina los citados servicios de transporte público de viajeros por carretera sobre los que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia, limitándose a coordinar los mismos cuando se ponen en relación con los servicios de transporte de competencia estatal o con los servicios urbanos competencia de los municipios.

III

El Decreto 10/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, atribuye a dicha Consejería, bajo la superior supervisión de su titular, promover y dirigir la política en materia de transporte de viajeros en la Comunidad de Castilla y León.

El presente decreto se estructura en cinco artículos, una disposición final y tres anexos.

El articulado se inicia con la definición del objeto del decreto que no es otro que la aprobación del mapa de ordenación de transportes, y dedica el resto del mismo a regular su contenido, dando así cumplimiento a lo señalado en el artículo 54.3 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre. De esta manera, en el artículo 2 se distingue entre el «Documento de diagnóstico» , que se desarrolla en el artículo 3 y se corresponde con el Anexo I; las «Determinaciones de planificación», que se regulan en el artículo 4 y se corresponden con el Anexo II; y las «Determinaciones de ordenación y coordinación», que se regulan en el artículo 5 y se corresponden con el Anexo III.

El Anexo I es el «Documento de diagnóstico» y tiene por objeto establecer un análisis previo de la situación actual tanto del marco territorial y demográfico de Castilla y León, como de los diferentes polos de movilidad y del sistema de transporte e infraestructuras vigente que sirva de base a la elaboración y formulación de las determinaciones de planificación, ordenación y coordinación. El Anexo II que son las «Determinaciones de planificación» establecen los criterios que permiten expresar las líneas y ejes estratégicos del mapa de ordenación y su vinculación al logro de los objetivos de movilidad propuestos. Y el Anexo III que son las «Determinaciones de ordenación y coordinación» son criterios

para establecer la configuración de la red de transporte público de viajeros por carretera y de las infraestructuras complementarias de transporte de Castilla y León, así como su coordinación con el transporte urbano, con la red de servicios de uso especial de tipo escolar, y otros de prestación obligatoria por la Comunidad, y con la red estatal.

Por último, en la disposición final se prevé la entrada en vigor del decreto a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

IV

Por otra parte, cabe mencionar que el presente decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, accesibilidad y responsabilidad exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general que, en este caso, consiste en realizar un salto cualitativo en el transporte público que permita evolucionar hacia unos servicios más eficientes, seguros, eficaces, cercanos al ciudadano, modernos y de calidad.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. La iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen medidas restrictivas de derechos, o que impongan obligaciones a los destinatarios. El respeto al principio de proporcionalidad se refleja en numerosas ocasiones en la norma, ya que el proyecto de decreto ofrece soluciones, alternativas e instrumentos viables para la consecución de los objetivos previstos en el mismo.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el proyecto de decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la legislación vigente en materia de transportes y al régimen competencial propio de cada nivel administrativo, evitando cualquier interferencia con el europeo, estatal o incluso local. Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, ya que no conlleva nuevas cargas administrativas ni restricciones de derechos o mercados; antes, al contrario, pretende, en los contratos de transporte público, simplificar y aclarar las relaciones entre la Administración y los contratistas, y entre las propias Administraciones, reforzando los derechos de los usuarios a la hora de utilizar el transporte público.

En garantía del principio de accesibilidad el texto del presente decreto se ha redactado de manera que sea accesible para el ciudadano, simplificando en la mayor medida posible la redacción y buscando la claridad en la exposición de conceptos. De igual manera, se respeta el principio de responsabilidad ya que proyecto de decreto es claro a la hora de que el ciudadano pueda identificar el órgano administrativo responsable de la implementación de la norma, y prevé cauces de participación del ciudadano en el sistema del transporte.

El principio de transparencia ha sido respetado en la tramitación de esta norma, pues se ha posibilitado a los ciudadanos la participación en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites

establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la participación de los ciudadanos en la determinación del contenido de la disposición.

El principio de coherencia de la norma se cumple desde la comprobación de que no existen otras normas que pudieran entrar en contradicción. Antes al contrario, se ha realizado un examen prolijo de éstas, constatando el cumplimiento del principio mencionado.

Una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 76.1, en relación con el artículo 75, ambos de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla...

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