Decreto 34/2021, de 31 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas119-120
Recopilación mensual n. 112, mayo 2021
119
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de mayo de 2021
Decreto 34/2021, de 31 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo
de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 69, de 13 de abril de 2021
Palabras clave: Patrimonio natural. Biodiversidad. Deporte. Senderismo. Cultura. Turismo.
Red Cántabra de Senderos Deportivos
Resumen:
La Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria incluye entre
sus finalidades el establecimiento de normas de protección, conservación, restauración y
mejora de los hábitats naturales y el paisaje de Cantabria, a fin de garantizar el mantenimiento
del patrimonio natural.
Por otra parte, la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria recoge entre sus
principios rectores el respeto al medio ambiente y la protección del medio natural,
prevaleciendo los usos comunes generales sobre los especiales y privativos.
Surge de esta manera, la posibilidad de utilizar el medio natural como espacio deportivo y de
ocio, al mismo tiempo que la obligación legal de protegerlo.
De ahí que el objeto de este Decreto sea definir y clasificar los recorridos de senderismo,
normalizar su creación, mantenimiento y gestión, así como crear un sistema de señales de
recorrido de senderismo de obligado cumplimiento, favoreciendo el uso deportivo,
recreativo y pedagógico de los senderos, así como la toma de conciencia sobre los
importantes valores culturales, ecológicos, ambientales, turísticos y económicos que
comporta el adecuado uso del medio natural y la necesidad de armonizar dicho uso con la
conservación y protección del medio ambiente.
A tenor de lo dispuesto en su artículo 2, “se consideran recorridos de senderismo aquellos
cuyo destino principal es el desarrollo de actividades lúdico-deportivas destinadas al gran
público y transcurren por el medio rural en la mayor parte de su trazado, siguiendo en lo
posible caminos, vías pecuarias, pistas forestales, servidumbres de paso, cañadas o veredas y
senderos o carreteras empedradas u otras vías, evitando al máximo las carreteras asfaltadas,
núcleos urbanos e industriales”.
Se determinan los objetivos que deben perseguir las actuaciones públicas en relación con los
recorridos de senderismo, así como su clasificación.

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