DECRETO 34/2021, de 15 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto 33/2021, de 7 de julio, de actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Decreto |
Por Decreto 33/2021, de 7 de julio, del Lehendakari, se procedió a la actualización y determinación de las medidas específicas de prevención aplicables en función del nivel de alerta predeterminado por la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
Se trata de mantener los instrumentos y soluciones de comportamiento humano, individual y colectivo, que requieren del control y la intervención por las autoridades, a las que tradicionalmente se ha habilitado explícitamente desde el ordenamiento jurídico en todo tipo de facetas, desde la previsión inicial hecha en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, incidiendo por tanto una vez más en medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión vírica, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas o similares medidas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales.
Más allá del soporte también normativo que ofrece el conjunto de la legislación ordinaria, tanto estatal como autonómica, se integran los pronunciamientos y actuaciones coordinadas en materia de salud pública que se han gestionado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Las medidas que se adoptan responden a la evaluación epidemiológica permanente que se realiza, considerando en tal sentido que están justificadas y que son proporcionales y adecuadas para la prevención que se pretende como objetivo principal, dentro del marco previsto y predeterminado en la Ley. La disposición final primera del Decreto 33/2021, de 7 de julio, requirió expresamente la evaluación de medidas y el presente nuevo pronunciamiento sobre prorrogarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.
Corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar este Decreto por virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, por lo que atendiendo a lo dispuesto en dicha Ley y demás de aplicación general,
Primero.– Mantener o prorrogar las medidas generales y de prevención que se establecen en el artículo 2 del Decreto 33/2021, de 7 de julio, añadiéndose al apartado 2 del mismo las siguientes determinaciones:
Se mantienen y se insta al refuerzo permanente de las medidas legalmente previstas para el uso obligatorio de mascarillas...
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