Decreto 34/2016, de 16 de junio, por el que se desarrolla el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea el precio público autonómico como contraprestación de las pericias a realizar por el Instituto de Medicina Legal de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 479.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada porla Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ha permitido que los médicos forenses que prestan susservicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar, además deesta imprescindible labor, la de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares enlas condiciones que se determinen reglamentariamente.

Esta posibilidad se recoge en la recién aprobada Ley 35/2015, de 22 de septiembre, dereforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas enaccidentes de circulación, donde se da regulación a una nueva vía extrajudicial de resoluciónde conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras, contemplada ya en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de losvehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Esta reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y entidades aseguradoras,puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicosforenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial, permitiendo su posibleparticipación a través de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses cuando, bien demutuo acuerdo, bien por solicitud del interesado, se considere oportuna su intervención.

En aplicación del artículo 7 del citado Texto Refundido que establece que reglamentariamentese deberán precisar las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y entregadel informe emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses correspondiente, se haaprobado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización depericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en lasreclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

El citado Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, regula el procedimiento de solicitud,elaboración y emisión de informes periciales por los distintos Institutos de Medicinal Legal yCiencias Forenses, estableciendo en su Capítulo III el régimen de contraprestación de la pericia, creando un precio público.

Cantabria asumió la competencia en materia de Justicia mediante el Real Decreto 817/2007,de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estadoa la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, asumiendo entreotras, la competencia de la gestión de Instituto de Medicina Legal y el personal a su servicio,razón por la que mediante el presente Decreto se procede a aprobar el correspondiente preciopublico por las pericias que en aplicación del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre,realicen los médicos...

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