Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética
Autor | Fernando López Pérez |
Cargo | Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT) |
Páginas | 41-42 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de abril de 2016
Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 55, de 21 de marzo de 2016
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Caza
Resumen:
14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, tras la modificación operada por la
Ley 12/2014, de 19 de diciembre. Así las cosas, este Decreto, junto con el Decreto
89/2013 de 28 de mayo, componen el desarrollo reglamentario completo de la antedicha
reglamentarias anteriores en la materia, ya que deroga hasta tres de ellas y modifica otros
dos Decretos y una Orden.
El Decreto consta de 159 artículos, divididos en un título preliminar y siete títulos. Así:
-El Título preliminar desarrolla las disposiciones generales, incluyendo el objeto del
Reglamento y su ámbito de aplicación.
-El Título I regula el ejercicio de la caza, contemplando la licencia interautonómica, las
modalidades de caza (caza mayor y menor), introduciendo además la novedad de la captura
en vivo. También, ordena el régimen de autorizaciones y comunicaciones previas en
función de la modalidad de caza. De otra parte, contiene los medios para la caza (armas y
otros medios como los perros y otros medios auxiliares), la caza deportiva -novedosa
resulta la regulación de las zonas específicas para la realización de competiciones deportivas
en la modalidad de liebre con galgos-, las acciones por daños, el control de predadores -con
la novedad de la regulación del personal especializado para el control y homologación de
los métodos de captura-, y las normas de seguridad y otras normas complementarias que
han de observarse en el desarrollo de las acciones cinegéticas.
-El Título II regula las especies cinegéticas: (i) Clasificación de las especies cinegéticas; (ii)
introducción, reintroducción y reforzamiento de especies cinegéticas; (iii) la tenencia de
especies cinegéticas y las granjas cinegéticas; y (iv) el transporte de las piezas de caza y los
talleres de taxidermia.
-El Título III se dedica a la gestión cinegética, el cual incluye el régimen de los titulares de
cotos de caza y gestores cinegéticos, las organizaciones profesionales de caza y la
responsabilidad de cada uno de los agentes intervinientes en el desarrollo de las cacerías.
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