DECRETO 33/2015, de 10 de marzo, de revisión de la demarcación notarial de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 147.1.c del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia ejecutiva para establecer las demarcaciones notariales y registrales, incluyendo la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.
El artículo 4 del Reglamento de la organización y régimen del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (en adelante, Reglamento notarial), ordena que la demarcación notarial tendrá que ser revisada en su totalidad transcurridos diez años desde la anterior revisión total; asimismo prevé que también podrá serlo transcurridos solo cinco años, cuando las necesidades del servicio lo exijan conforme al artículo 3 de la Ley, y que podrán realizarse revisiones parciales cuando lo exijan necesidades del servicio inherentes al nacimiento o a la expansión acelerada de los núcleos de población, a la variación considerable de la contratación o a otras circunstancias semejantes, para demarcar alguna notaría en una población donde antes no la hubiere, trasladar la existente a otra población o aumentar o reducir el número de notarías demarcadas en alguna.
El Real decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial, ha modificado la demarcación notarial que aprobó el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, la cual tenía su origen en una situación económica expansiva radicalmente opuesta a la actual, ya que los trabajos que fundamentaron aquella demarcación se iniciaron el año 2004. La demarcación notarial que aprueba el mencionado Real decreto 140/2015, de 6 de marzo, parte del propósito de mejorar la prestación del servicio público notarial y tiene un objetivo prioritario: adaptar la demarcación notarial a la situación económica y social actual, que ha comportado una reducción notoria y constante del número de transacciones realizadas, con la consiguiente disminución de la demanda del servicio público notarial. Ello ha ocasionado una gran dificultad para mantener la viabilidad de algunas notarías.
Con respecto a la demarcación notarial en el territorio de Cataluña, dadas las competencias ejecutivas atribuidas por el Estatuto de autonomía de Cataluña, el Real decreto 140/2015, de 6 de marzo, sólo establece los criterios generales para la demarcación y fija el número y clasificación de notarías en el territorio de Cataluña. En consecuencia, corresponde a la Generalidad determinar la demarcación notarial para el territorio de Cataluña en atención a las necesidades del servicio público notarial.
En la elaboración del Decreto se ha contado con la participación del Colegio de Notarios de Cataluña y el Decanato autonómico del Colegio de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña, y se han solicitado los informes reglamentarios.
El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña ha emitido el dictamen correspondiente.
De conformidad con los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
A propuesta del consejero de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Revisión de la demarcación notarial de Cataluña
De conformidad con lo que disponen los artículos 4, 72, 73, 74 y 77 del Reglamento notarial, se revisa la demarcación notarial de Cataluña, que se aprueba mediante este Decreto y queda fijada de acuerdo con el anexo que lo establece.
Amortización de notarías
2.1 Se suprimen las siguientes notarías:
Una notaría de Arenys de Mar (distrito de Arenys de Mar).
Una notaría de Tordera (distrito de Arenys de Mar).
Dos notarías de Badalona (distrito de Badalona).
Quince notarías de Barcelona (distrito de Barcelona).
Dos notarías de Granollers (distrito de Granollers).
Una notaría de Montornès del Vallès (distrito de Granollers).
Una notaría de Parets del Vallès (distrito de Granollers).
Una notaría de Cardedeu (distrito de Granollers).
Una notaría de Mollet del Vallès (distrito de Granollers).
Dos notarías de L’Hospitalet de Llobregat (distrito de L’Hospitalet de Llobregat).
Una notaría de El Prat de Llobregat (distrito de L’Hospitalet de Llobregat).
Una notaría de Cornellà de Llobregat (distrito de L’Hospitalet de Llobregat).
Dos notarías de Manresa (distrito de Manresa).
Dos notarías de Mataró (distrito de Mataró).
Una notaría de Sabadell (distrito de Sabadell).
Una notaría de Cerdanyola del Vallès (distrito de Sabadell).
Una notaría de Castellar del Vallès (distrito de Sabadell).
Una notaría de Santa Perpètua de Mogoda (distrito de Sabadell).
Una notaría de Gavà (distrito de Sant Boi de Llobregat).
Una notaría de Sant Boi de Llobregat (distrito de Sant Boi de Llobregat).
Una notaría de Terrassa (distrito de Terrassa).
Una notaría de Torelló (distrito de Vic).
Una notaría de Olesa de Montserrat (distrito de Terrassa).
Una notaría de Rubí (distrito de Terrassa).
Una notaría de Vilanova i la Geltrú (distrito de Vilanova i la Geltrú).
Una notaría de...
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