Decreto 321/2021, de 20 de julio, del Consejo Catalán de Cogestión Marítima

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas59-61
Recopilación mensual n. 115, septiembre 2021
59
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de septiembre de 2021
Decreto 321/2021, de 20 de julio, del Consejo Catalán de Cogestión Marítima
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8463, de fecha 22 de julio de
2021
Palabras clave: Pesca marítima. Pesca recreativa. Recursos pesqueros. Actividades
marítimas.
Resumen:
El artículo 119 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece que corresponde a
la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas
interiores así como la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de
espacios protegidos, la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, que
incluye la regulación y la gestión del marisqueo y acuicultura y el establecimiento de las
condiciones para practicarlos, y la regulación y la gestión de los recursos. Asimismo, el
artículo 150 b) EAC reconoce la competencia de la Generalitat en materia de organización
de su Administración en relación con el establecimiento de las diversas modalidades
organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, tras la modificación operada
por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, crea el Consejo Catalán de Cogestión Marítima, en
adelante el Consejo, como órgano de participación adscrito al departamento competente en
materia de pesca y asuntos marítimos, con las funciones de elaborar propuestas y
recomendaciones para una gestión racional, sostenible e integrada de las actividades
sectoriales en el ámbito marítimo; contribuir a la definición y el desarrollo de las políticas
marítimas de Cataluña en un régimen de corresponsabilidad; asesorar la Administración
marítima catalana sobre las prioridades de investigación y formación, y contribuir
activamente a la aplicación de la Estrategia marítima de Cataluña.
El objetivo de este Decreto es cumplir el mandato establecido en la Ley 2/2010, de 18 de
febrero, y establecer la composición del Consejo, la designación de sus miembros y el
régimen de funcionamiento interno.
El Consejo está integrado por la Administración de la Generalitat, las entidades locales, los
agentes y las entidades vinculados a los sectores que llevan a cabo su actividad en el medio
marítimo y las entidades ambientalistas y de investigación, las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas y las asociaciones municipalistas, y funcionará en Pleno,
en Comisión Permanente y en cuatro comisiones sectoriales: de Economía Azul y
Bioeconomía; de Sostenibilidad y Economía Circular; de Política Marítima Integrada, y de
Investigación y Formación.

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