Decreto 316/2019, de 5 de septiembre, por el que se regula la etiqueta ecológica de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Canarias

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas96-97
Recopilación mensual n. 94, Octubre 2019
96
Canarias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de octubre de 2019
Decreto 316/2019, de 5 de septiembre, por el que se regula la etiqueta ecológica de
la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 182, de 20 de septiembre de 2019
Temas Clave: Etiqueta ecológica; Bienes; Servicios; Procedimientos
Resumen:
La etiqueta ecológica europea es un instrumento de la política comunitaria de promoción y
protección del medio ambiente, de carácter voluntario. Su objetivo es promover productos
que pueden reducir los efectos ambientales adversos y permitir que los consumidores
puedan identificar con facilidad los productos y servicios que son respetuosos con el medio
ambiente, sobre la base de una información veraz, científica y no engañosa.
En este contexto, Canarias ha aprobado esta disposición normativa que tiene por objeto
establecer las normas para la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la
Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento (CE) nº 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea y en el Real
Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación de
reglamento comunitario, o normas que en el futuro las sustituyan.
Resultará aplicable a aquellos bienes o servicios que cumplan los dos siguientes requisitos:
a) Que el producto esté incluido en alguna categoría para la que la Comisión Europea haya
aprobado “criterios para el otorgamiento de la etiqueta ecológica de la Unión Europea”. b)
Que el producto proceda de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en el caso de que
tenga su origen fuera de la Unión Europea, que ya se haya comercializado o vaya a
comercializarse en el territorio del archipiélago canario (artículo 2).
El órgano competente en materia de etiqueta ecológica de la Unión Europea es la
Viceconsejería competente en materia de medio ambiente. Asimismo, se crea el Registro de
productos de Canarias con etiqueta ecológica europea.
En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de la etiqueta ecológica. En el
Capítulo III se regulan las actuaciones posteriores a la concesión: condiciones de uso,
confidencialidad de la información, visitas de comprobación, suspensión y revocación de la
etiqueta. Finalmente, en el Capítulo IV se regula la adaptación de los productos etiquetados
a las modificaciones de los criterios establecidos para el otorgamiento del distintivo. La
norma contiene además dos Disposiciones adicionales y tres Disposiciones finales.

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