DECRETO 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 61 la competencia del Gobierno Autonómico para la elaboración y ejecución del presupuesto de la Comunidad de Madrid, debiendo presentar su proyecto a la Asamblea con una antelación mínima de dos meses a la fecha del inicio del correspondiente ejercicio.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece, en su artículo 21.2, la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior en el caso de que los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio presupuestario correspondiente.

De acuerdo con el precepto reseñado, el artículo 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece el régimen jurídico básico de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicho artículo dispone, en primer lugar, que si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación y entrada en vigor de los nuevos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y añade que la prórroga no afectará los créditos para gastos correspondientes a programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.

Por último, se habilita al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública a realizar las operaciones encaminadas a facilitar la conversión al nuevo presupuesto de los ingresos y gastos realizados durante el período de prórroga.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha decidido utilizar el instrumento de la prórroga presupuestaria debido, principalmente, a la situación de incertidumbre producida por la prolongada ausencia de un Gobierno de la Nación en pleno ejercicio de sus funciones. La repetición de las elecciones generales ha tenido como consecuencia, entre otras, la no tramitación y aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, circunstancia que a su vez impide a la Comunidad de Madrid conocer el importe de las entregas a cuenta que el Estado debe efectuar a su favor. Suponiendo estas entregas el 77 por 100 del presupuesto de ingresos de la administración madrileña, se ha considerado más prudente recurrir a la prórroga de la Ley de Presupuestos Generales de 2019, en lugar de elaborar unas nuevas cuentas sin las garantías necesarias para su aplicación en coherencia con el cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En este marco normativo debe producirse la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid aprobados mediante Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, hasta que se elaboren y aprueben los nuevos presupuestos para 2020, una vez que desparezcan las incertidumbres señaladas y se den los requisitos necesarios para su plena efectividad.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Para la elaboración de este Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han sustanciado los trámites y solicitado los informes preceptivos, con excepción de los trámites de consulta pública y audiencia por tratarse de una norma presupuestaria y de los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Comisión Jurídica Asesora por tener la norma carácter estrictamente organizativo.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 b) y g) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de diciembre de 2019,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 durante el ejercicio 2020, desde el 1 de enero de 2020 hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2020.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. El presente Decreto será de aplicación a los Presupuestos de:

    a) La Asamblea de Madrid.

    b) La Cámara de Cuentas.

    c) La Administración de la Comunidad de Madrid.

    d) Los organismos autónomos administrativos.

    e) Los organismos autónomos mercantiles.

    f) Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

    g) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.

    h) Las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.

    i) Los restantes entes públicos...

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