Decreto 31/2021, de 12 de mayo, por el que la Fundación Rioja Salud, asume determinadas prestaciones del servicio de diagnóstico por la imagen, y su simultánea integración en el Servicio Riojano de Salud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Salud y Portavoca del Gobierno
Rango de LeyDecreto

En el año 2013, la Fundación Rioja Salud suscribió con las empresas Alliance Medical La Rioja, S.L. y con Resonancia Magnética, S.A. un contrato de gestión de los servicios de diagnóstico por la imagen, prestados mediante las técnicas de resonancia nuclear magnética, tomografía axial computerizada y radiología convencional para los pacientes beneficiarios del Sistema Público de Salud de La Rioja. Cada empresa participaba en uno o varios de los lotes que componían el citado contrato.

Este contrato finaliza en su totalidad el 31 de mayo de 2021.

Con la finalización del mismo se ha encontrado el momento oportuno para que sea la Administración la que se encargue de prestar determinadas prestaciones de este servicio.

El decreto que se aprueba contempla, y distingue, los dos momentos en los que se producirá la reversión de las prestaciones externalizadas:

  1. El primer momento sería la vuelta de las prestaciones al órgano de contratación, es decir, a la Fundación Rioja Salud, con lo que ello implica en materia de personal (subrogación por sucesión de empresas) y de medios materiales (según se dispone en los respectivos pliegos de cláusulas).

  2. El segundo momento, y definitivo, sería la integración de lo revertido, personal y medios materiales, en el organismo autónomo Servicio Riojano de Salud, que es en definitiva el fin perseguido.

Se contemplan y distinguen estos dos momentos, pero cronológicamente van a ser coincidentes, de ahí que la norma sea única.

El articulado es breve. Consta de tres artículos y dos disposiciones finales.

El artículo 1 enumera las prestaciones finalizadas del contrato suscrito por la Fundación Rioja Salud y que, por ello, retornan a la citada Fundación. Se determina, además, que tales prestaciones deben realizarse de conformidad con la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 2 se refiere a los medios personales y materiales. Los medios personales serán los propios de la fundación y el personal en el que deba subrogarse por sucesión de empresas. Igualmente sucede con los medios materiales.

Tal subrogación lo es sin perjuicio de la integración instantánea en el Servicio Riojano de Salud, según recoge el artículo 3, que para el personal aclara que lo será como personal laboral 'a...

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