DECRETO 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Definiciones.
Artículo 3 Currículo.
Artículo 4 Competencias clave y Perfil de salida.
Artículo 5 Acción tutorial y orientación.
Artículo 6 Atención a las diferencias individuales.
Artículo 7 Autonomía de los centros docentes.
Artículo 8 Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales y alumnado mayor de edad.
Artículo 9 Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
Artículo 10 Resultados de la evaluación.
Artículo 11 Documentos oficiales de evaluación.
Artículo 12 Actas de evaluación.
Artículo 13 Expediente académico.
Artículo 14 Historial académico.
Artículo 15 Informe personal por traslado.
Artículo 16 Autenticidad, seguridad, confidencialidad, archivo y custodia de los documentos oficiales.
Artículo 17 Enseñanzas del sistema educativo español en lenguas extranjeras.
Artículo 18 Calendario escolar.
CAPÍTULO II EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Artículos 19 a 35
Artículo 19 La etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el marco del sistema educativo.
Artículo 20 Principios generales.
Artículo 21 Objetivos y fines de la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 22 Principios pedagógicos.
Artículo 23 Organización de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 24 Agrupación de materias en ámbitos.
Artículo 25 Organización del cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 26 Horario.
Artículo 27 Consejo orientador en la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 28 Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 29 Programas de Diversificación Curricular.
Artículo 30 Ciclos Formativos de Grado Básico.
Artículo 31 Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 32 Evaluación de diagnóstico.
Artículo 33 Promoción.
Artículo 34 Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 35 Obtención del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.
CAPÍTULO III BACHILLERATO Artículos 36 a 52
Artículo 36 La etapa de Bachillerato en el marco del sistema educativo.
Artículo 37 Principios generales.
Artículo 38 Objetivos y fines del Bachillerato.
Artículo 39 Principios pedagógicos.
Artículo 40 Organización general.
Artículo 41 Materias comunes.
Artículo 42 Materias específicas de la modalidad de Artes.
Artículo 43 Materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología.
Artículo 44 Materias específicas de la modalidad General.
Artículo 45 Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Artículo 46 Materias optativas.
Artículo 47 Organización del Bachillerato en tres años académicos.
Artículo 48 Horario.
Artículo 49 Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 50 Promoción.
Artículo 51 Título de Bachiller.
Artículo 52 Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
Disposición adicional primera Enseñanzas de religión en la ESO y el Bachillerato. Disposición adicional segunda. Educación de personas adultas.
Disposición adicional tercera Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato.
Disposición adicional cuarta Simultaneidad de estudios.
Disposición adicional quinta Aplicación de exenciones y convalidaciones.
Disposición adicional sexta Prueba de Acceso a la Universidad.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Calendario de implantación.
Disposición transitoria segunda Aplicabilidad del Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, y del Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición transitoria tercera Repetición de curso en el curso 2022-2023.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo.
Disposición final segunda Entrada en vigor.

ANEXOS

Anexo 1. Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y competencias clave en el Bachillerato.

Anexo 2. Currículos de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

Anexo 3. Currículos de las materias de Bachillerato.

Anexo 4. Situaciones de aprendizaje.

Anexo 5. Horario escolar semanal de Educación Secundaria Obligatoria y Programa de Diversificación Curricular.

Anexo 6. Horario escolar semanal del Bachillerato.

Anexo 7. Continuidad entre materias de Bachillerato.

Anexo 8. Relación de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Anexo 9. Organización del Bachillerato en tres años académicos.

PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 133.1 confiere a esta Comunidad Autónoma, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución.

Consecuentemente, el presente Decreto está en consonancia con la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, conforme se contempla en el artículo 31 relativo a la Educación Secundaria Obligatoria, y en el artículo 32 concerniente al Bachillerato; con el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y con el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato; con la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia, en la que se definen las líneas de política social de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Infancia y Familia para el periodo de 2019-2023, con la finalidad de promover e impulsar el bienestar de la infancia y la adolescencia en Canarias con la colaboración de las familias y de todos los agentes e instituciones implicadas, y cuyo antecedente fue el Plan Integral del Menor de Canarias (PIMC), tras publicarse la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, al buscar el logro de una vida digna y feliz del alumnado de la Educación Secundaria que le permita desarrollarse en un entorno seguro, sano, justo y que propicie la igualdad de oportunidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (en adelante, LOMLOE), determina en su artículo 6 que corresponde a las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial establecer el 40% de los horarios escolares para la impartición de sus incorporaciones propias; asimismo, se indica que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la dicha Ley del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. De esta forma, teniendo en cuenta la actual distribución de competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias es la responsable de establecer la ordenación específica y el currículo para Canarias, del que forman parte los objetivos, las competencias clave, los saberes básicos y los criterios de evaluación, que constituyen las enseñanzas mínimas. Por otro lado, corresponderá a los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica y de acuerdo a su proyecto y entorno educativo, desarrollarlo y completarlo, en su caso.

La LOMLOE introduce, además, en la anterior redacción de la norma, importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley, en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030. Teniendo en cuenta este enfoque, el nuevo texto de la LOE incorpora entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (en adelante, DUA).

En este sentido, la atención individualizada al alumnado deberá determinar la práctica educativa del conjunto de profesionales que inciden en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria (en lo sucesivo, ESO) y...

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