DECRETO 30/2016, de 1 de septiembre, sobre el procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Constitución, en el artículo 9.2, encarga a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce, dentro del conjunto de derechos de los castellanos y leoneses, en su artículo 11.1, el derecho de los mismos a participar en los asuntos públicos directamente o mediante la elección de representantes.

El cauce formal de participación e interlocución del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria son las organizaciones profesionales agrarias, en adelante, OPAS. Por eso, la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, dedica el capítulo II del título I de su libro cuarto a la representatividad de las mismas.

Esta ley institucionaliza el reconocimiento de la condición de OPAS más representativas, que va a determinar, como se establece en este decreto, su presencia en los órganos colegiados de asesoramiento y participación adscritos a la Administración de la Comunidad, así como en los instrumentos que articulen las actuaciones de ésta para hacer efectivas las políticas autonómicas.

En Castilla y León el reconocimiento de la mayor representatividad de las OPAS, tradicionalmente se ha determinado de forma indirecta, mediante las elecciones a cámaras agrarias provinciales que convocaba la Junta de Castilla y León al amparo de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de cámaras agrarias de Castilla y León. Esta determinación indirecta ha sido derogada por la Ley 1/2014, de 19 de marzo, que ha dispuesto en su artículo 177 la realización periódica de una evaluación de la representatividad reconocida a las OPAS a través de un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente. El presente decreto es este desarrollo reglamentario.

El procedimiento que regula este decreto articula un sistema de consulta directa que ofrece a los electores una percepción clara del objetivo perseguido, lo que se traducirá en una mayor legitimidad de las OPAS, cumpliendo un papel vertebrador de la democracia en el sector agrario y en la formación de voluntad de los órganos colegiados e instrumentos en los que participen.

Los electores podrán elegir a una de las organizaciones candidatas a la obtención de la condición de organización profesional agraria más representativa, y en función de los resultados obtenidos, se cubrirán las vocalías que les correspondan en los órganos colegiados e instrumentos correspondientes, mediante la aplicación de la regla de

proporcionalidad utilizada en la normativa reguladora del régimen electoral general, respetando el porcentaje mínimo para la obtención de OPA más representativa.

El motivo de la consulta no es elegir una lista de personas para ocupar los puestos de un órgano administrativo y de gestión como lo eran el pleno y la comisión delegada de las cámaras agrarias provinciales, sino determinar la representatividad de las OPAS, lo que simplifica el procedimiento.

Se han adoptado para la consulta garantías similares a las previstas en la normativa electoral, que salvaguardan los principios reguladores de un procedimiento electoral, aunque no se trate de un proceso de este tipo. Las personas que posteriormente ocupen las vocalías correspondientes no tienen un mandato directo de los electores, sino de las organizaciones a las que los electores han otorgado su confianza, las cuales han de procurar que en la relación de personas exista un equilibrio entre hombres y mujeres.

Las OPAS más representativas resultantes del proceso de evaluación de la representatividad devienen en interlocutores permanentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León hasta la celebración de un nuevo procedimiento de evaluación de la representatividad, y en consecuencia, así se recogerá en la normativa sectorial.

Como señala el artículo 175.4 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, el censo de electores lo constituyen las personas físicas afiliadas a la seguridad social por cuenta propia como consecuencia de sus actividades agrarias, y las personas jurídicas que conforme a sus estatutos tengan por objeto exclusivo la actividad agraria, y que efectivamente la ejerzan.

En el decreto se regula el procedimiento para la elaboración del listado de electores, teniendo en cuenta que el listado de personas físicas se configura como un fichero de datos de carácter personal sujeto a la normativa sobre protección de datos personales, y respecto del cual las personas físicas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que establece dicha normativa.

En cuanto a las OPAS que pueden ser candidatas en el procedimiento de evaluación, se mantiene la exigencia de que sean aquellas constituidas por agricultores y ganaderos para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales, conforme a lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

En la regulación del procedimiento de evaluación de la representatividad de las OPAS, se ha tenido en cuenta que las OPAS tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como dispone la normativa reguladora de la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para que la relación entre estas entidades y la Administración se desarrolle de forma electrónica.

Por lo que respecta a la participación en el procedimiento de las personas físicas y jurídicas, aparte de lo que se ha señalado sobre la conformación del listado de electores, se les facilita su participación anticipada en el procedimiento de consulta, posibilitando que emitan su voto antes de la fecha fijada para la votación, personándose en el servicio territorial de la consejería competente en materia agraria correspondiente, acreditando debidamente su identidad.

Para la correcta gestión del procedimiento se constituirán una comisión central y una comisión provincial en cada uno de los servicios territoriales de la consejería competente

en materia agraria, de los que formarán parte los representantes de las candidaturas propuestas por las OPAS.

El acto presencial de la votación se desarrollará, el día que se determine para cada procedimiento de evaluación de la representatividad, en las mesas de consulta conformadas por electores elegidos por sorteo, en las que podrán estar presentes los representantes de las candidaturas.

Tras el recuento de votos, las OPAS podrán solicitar su reconocimiento como OPA más representativa.

Se prevé la posibilidad de realizar actos institucionales para dar a conocer a los profesionales del sector agrario la convocatoria del procedimiento y las formas en que pueden participar en él, sin perjuicio de los actos promocionales que puedan llevar a cabo las candidaturas.

Se regulan también los efectos que tendrán en la representatividad alcanzada por las OPAS, la escisión, fusión y la extinción de las mismas, sus federaciones o coaliciones, después del procedimiento de evaluación de la representatividad.

Finalmente, el decreto contiene tres disposiciones adicionales sobre la primera evaluación de la representatividad de las OPAS, la aplicación de la legislación sobre protección de datos al listado de electores personas físicas y la relación del procedimiento regulado en este decreto con otros procedimientos de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias; una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El contenido de este decreto se dicta al amparo de las competencias de carácter exclusivo recogidas en el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (apartado 14.º), y en uso de las facultades que atribuye a la Junta de Castilla y León el artículo 16 e) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En la tramitación de este decreto se ha contado con la participación de las OPAS.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de septiembre de 2016

DISPONE

Artículo 1 Objet...

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