Decreto 2/2012, de 3 de enero, por el que se regula el contrato global de explotación. (DOGC núm. 6039, de 5 de enero de 2012)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas42-43

Page 42

Temas Clave: Contratos; Explotaciones Agrarias; Desarrollo rural; Cataluña

Resumen:

En el marco del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se prevé el establecimiento de contratos territoriales de explotación para gestionar las medidas que serán definidas en los programas de desarrollo rural. De ahí que resulte fundamental la integración y unificación en la gestión de las ayudas de desarrollo rural dirigidas a las explotaciones agrarias, a través de una simplificación de las normas que garantice la reactivación económica del sector agrario, en este caso, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Este Decreto se estructura en seis capítulos comprensivos de 24 artículos, una Disposición Adicional, tres Transitorias relativas a la adaptación de los contratos globales de explotación firmados al amparo de los Decretos 50/2007, de 27 de febrero, y 253/2007, de 20 de noviembre; una Disposición Derogatoria y una Final.

Su objeto se ciñe a la adopción del régimen jurídico de los contratos entre la Administración y las explotaciones agrarias, que tengan como finalidad el fomento de actividades agrícolas y ganaderas que sean respetuosas con el medio ambiente y la promoción de modelos específicos de actividad agraria, con la finalidad de orientar las explotaciones agrarias catalanas hacia la consecución de una mayor competitividad y multifuncionalidad. Se trata de implantar una nueva manera de gestionar las ayudas que considere la explotación en su globalidad, atendiendo a las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura.

El contrato global de explotación se define en el art. 1. Conforme a su estructura y contenido (Capítulo 3), se determinan los compromisos que adquieren los titulares de las explotaciones que tienen como contrapartida las ayudas públicas que se asocian al contrato. Las explotaciones agrarias objeto de este contrato deben reunir las condiciones establecidas en su art. 3, entre las que cabe destacar su inclusión en la declaración única agraria y su pertenencia al titular de la explotación a título de propiedad, arrendamiento o de cualquier otro título que habilite para el ejercicio de la actividad agraria.

Articula los derechos y deberes derivados de la normativa europea y prevé la producción de beneficios más amplios para las explotaciones...

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