Decreto 3/2022 de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico i funcionamiento de la Comissión de Medio Ambiente de las Illes Balears i se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas123-124
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
123
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de abril de 2022
Decreto 3/2022 de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico i
funcionamiento de la Comissión de Medio Ambiente de las Illes Balears i se
desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 31, de 1 de marzo de 2022
Palabras Clave: Organización administrativa. Órgano ambiental. Competencias.
Evaluaciones ambientales.
Resumen:
A raíz de la derogación de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las
Islas Baleares por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y para mejorar algunas
cuestiones de competencias, composición y régimen de funcionamiento, se considera
necesario adaptar la organización, procedimiento y funcionamiento de la Comisión de Medio
Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB). Asimismo, en el marco del procedimiento
establecido en la legislación básica estatal y con las particularidades previstas en el Texto
refundido, se introduce un desarrollo de la tramitación de las evaluaciones ambientales.
La CMAIB es un órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares con independencia funcional, adscrito a la consejería competente en materia de
medio ambiente, y que actúa como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares en cuanto a los proyectos, los planes o los programas sujetos a la evaluación de
impacto ambiental o a la evaluación ambiental estratégica de su competencia; y ejerce las
competencias relativas a las autorizaciones ambientales integradas.
Se estructura en tres órganos: El Pleno, la Presidencia y el Comité técnico (dividido en dos
subcomités).
Las competencias se atribuyen a los distintos órganos con capacidad resolutoria, con el
criterio de reservar al Pleno las de más relevancia y otorgar a la Presidencia la competencia
residual que incluye la resolución de los expedientes con procedimiento de evaluación
simplificado, las modificaciones no sustanciales en el procedimiento de autorización
ambiental integrada y los actos administrativos de trámite e impulso de los procedimientos,
además de las funciones inherentes a la presidencia de los órganos colegiados.
En el capítulo quinto se regula el régimen de recursos y el procedimiento de urgencia de los
procedimientos de la CMAIB.
El título II regula el régimen de convocatoria, de funcionamiento y de adopción de acuerdos
de los órganos colegiados, siguiendo lo que prevé, a todos los efectos, la Ley 40/2015, de 1

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