Decreto 3/2021, de 25 de enero, de reorganización de Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria,dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propiaAdministración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

El artículo 64.2, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye al Presidente del Gobierno la facultad de creación, denominación,modificación, supresión y la determinación del número de las Consejerías.

El presente Decreto, procede a efectuar dicha reorganización, a los efectos de alcanzaruna mejor gestión de las competencias atribuidas a las Consejerías, dentro de una políticade eficiencia y eficacia, reasignando ámbitos competenciales entre dos consejerías, que serádesarrollado en los posteriores decretos de estructura básica y estructura orgánica de las Consejerías afectadas.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 64.2, de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 ● La Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, pasa a denominarse Consejería de Educación y Formación Profesional.

● La Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, pasa a denominarse Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

Artículo 2

A la Consejería de Educación y Formación Profesional le corresponden las competencias yestructuras que, en materia de Educación y Formación Profesional, se atribuían a la anteriorConsejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, con excepción de las competenciasy estructuras en materia de Turismo.

Artículo 3

A la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, le correspondenlas competencias y estructuras que, en estas materias, se atribuían a la anterior Consejería deInnovación, Industria, Transporte y Comercio.

Además, le corresponden las competencias y estructuras en materia de Turismo que, en estamateria, se...

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