Decreto 3/2019, de 1 de abril, de la Presidenta de las Illes Balears, de convocatoria de elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza.

MarginalBOE-A-2019-4847
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de las Islas Baleares
Rango de LeyDecreto

El artículo 64 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que cada uno de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza está integrado por los consejeros elegidos en las respectivas circunscripciones, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional, respetando el régimen electoral general.

Asimismo, el artículo 6 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, Electoral de los Consejos Insulares, dispone que la convocatoria de elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza se realizará por decreto del presidente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las condiciones y los plazos establecidos en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). La fecha de las elecciones insulares coincidirá en cualquier caso con la de las municipales.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 6, anteriormente mencionado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 42.3 de la LOREG, decreto:

Primero.

Se convocan elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, que se celebrarán el día 26 de mayo de 2019.

Segundo.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, Electoral de los Consejos Insulares, las circunscripciones electorales insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza elegirán, respectivamente, 33, 13...

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