Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Cultura y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERÍA DE CULTURA Y T U R I S M O
D E C R E TO 43/2004, de 29 de ab ri l , por el que se crea el Museo Etnogr á fico de Castilla y L e ó n .
El significado del pat rimonio etnogr á fico para comprender la cultura y la sociedad que ladesarro l l a , su necesaria documentación e inve s t i gación por sus especiales cara c t e r í s t i c a s , la protección que re q u i e ren sus ex p resiones y m a n i festaciones así como los bienes que lo integra n , la conveniencia de su explicación desde una óptica antro p o l ó gi c a , y el establecimiento de los cauces para su correcta va l o ración y accesibilidad por parte de los ciudadanos, m o t ivan la creación del Museo Etnogr á fico de Castilla y L e ó n .
La Comunidad de Castilla y León, consciente de este pat rimonio cultura l , en la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, e s t ablece en su artículo 11, que la A d m i n i s t ración de la C o munidad Au t ó n o m a c reará un museo destinado a serexponente del pat rimonio etnogr á fico de Castilla y León en su sentido más amplio y centro de inve s t i gación antrop o l ó gica y de documentación, c o n s e rvación y div u l gación de los testimonios de la cultura tradicional en el ámbito de la C o munidad Au t ó n o m a .
La ejecución, en cumplimiento de esa citada disposición norm at iva , d e la infra e s t ru c t u ra necesaria para realizar este centro cultura l , re q u i e re la definición jurídica y administrat iva del Museo Etnogr á fico de Castilla y L e ó n , de acuerdo con lo estipulado en los artículos 23 y 19 de la citada Ley de Museos de Castilla y L e ó n .
El Museo Etnogr á fico de Castilla y León tendrá su sede en Zamora , donde se ha construido el edificio destinado a esta fi n a l i d a d, c o l ab o rando en e l l o , la Junta de Castilla y León, l a Excma. Diputación de Zamora , e l Excmo. Ayuntamiento de Zamora y Caja España. Su ámbito de actuación, d e rivado de sus funciones y competencias, c o rresponde a todo el terri t o rio de la Comunidad Au t ó n o m a . Así mismo, de acuerdo con la Ley de Museos de Castilla y León, el Museo Etnogr á fico está integrado en el sistema de M u s eos de la C o munidad de Castilla y León.
La definición de la institución cultural de Museos y sus funciones estipuladas en la Ley del Pat rimonio Histórico Español, en los reglamentos que la desarro l l a n , y en la Ley de Museos de Castilla y León, d e t e rminan las funciones y competencias asignadas al Museo Etnogr á fico de Castilla y L e ó n .
E n t re ellas, se concede especial importancia a algunos aspectos nove d o s o s , como son los re l at ivos a la documentación del pat rimonio etnogr á fico y a la i nve s t i gación antro p o l ó gi c a , a los aspectos re fe ridos a la conserva c i ó n , p rotección y difusión del pat rimonio etnogr á fico de la Comunidad de Castilla y L e ó n . De esta fo rm a , la documentación recopilada por los citados trab a j os de estudio se conve rtirá en bienes de interés cultural por su valor de testimonio de dife rentes aspectos de la cultura y sociedad en continuo proceso de t ra n s fo rm a c i ó n .L abor en la que la intervención de dife rentes entidades y p ro fesionales debe ser fundamental, por las propias características del pat rimonio etnogr á fi c o , razón por la que se incl u ye entre las actuaciones del Museo el establecimiento de relaciones de cooperación y colab o ración con ot ros centros...
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