DECRETO 58/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre Fomento de Empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre Fomento de Empleo.

A la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.24. del Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Por otro lado, se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, promoviendo, además, la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía.

En esta línea, el fomento del empleo es una prioridad del Gobierno de Aragón, compartida con los agentes sociales. Entre las medidas contenidas en el Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Aragón 1996-1998 con esta finalidad procede señalar la creación de las Unidades de Inserción Laboral como instrumento de mejora de la intermediación en el mercado de trabajo, y el establecimiento de acciones para incentivar el empleo estable que, por una parte, contemplen de forma específica ayudas a los colectivos desfavorecidos y, a la vez, se proyecten sobre las iniciativas empresariales con mayor potencialidad de creación de empleo.

La finalidad de esta Disposición es incentivar la generación de empleo estable y el acceso al mercado de trabajo de los colectivos más desfavorecidos, a través del establecimiento de programas de ayuda a la pequeña y mediana empresa, especialmente en el supuesto de empresas de economía social y a la creación de actividades autónomas. Para ello se ha considerado conveniente flexibilizar los criterios de acceso a las ayudas contenidas en el Programa III de Apoyo a la Contratación, facilitando la inserción profesional de los jóvenes en busca de empleo, favoreciendo la contratación de mujeres en el ámbito de las empresas y promoviendo la integración de personas con dificultades de inserción en el mercado de trabajo, como son las personas de una cierta edad o los minusválidos.

El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de los principios y programas desarrollados por el Fondo Social Europeo, que concede ayudas a los Estados miembros para todas aquellas acciones que, como las contenidas en esta norma, se dirigen, primordialmente, a la lucha contra el paro de larga duración, la inserción laboral de los jóvenes en desempleo y a la integración de personas expuestas a la exclusión del mercado de trabajo.

Por último esta norma, del mismo modo que hizo el Decreto 134/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón sobre Fomento de Empleo, integra los programas transferidos a la Comunidad Autónoma por Real Decreto 567/1995, de 7 de abril: Apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales y Promoción del Empleo Autónomo, incluido el de minusválidos.

Esta refundición normativa pretende ofrecer al ciudadano, en un marco único, las medidas de fomento de empleo gestionadas por la Comunidad Autónoma de forma que se superen las dificultades derivadas de la dispersión de disposiciones que, en el ámbito estatal, regulan estos programas y la conveniencia de articular un procedimiento administrativo uniforme para todas ellas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 abril de 1997 D I S P O N G O Artículo 1. Ambito de aplicación Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones por Fomento de Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, podrá, a través de la Dirección General de Trabajo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio, conceder las ayudas y subvenciones a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo y en las Ordenes de desarrollo por las que se publiquen las convocatorias anuales, conforme a los siguientes Programas:

Programa I. Apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Programa II. Promoción del Empleo Autónomo.

Programa III. Apoyo a la Contratación Indefinida.

CAPITULO I APOYO AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Artículo 2. Finalidad Este programa tiene como finalidad apoyar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales y Cooperativas de segundo o ulterior grado, así como fomentar la fusión de Cooperativas y la constitución y desarrollo de grupos empresariales, Uniones, Federaciones, Confederaciones de cooperativas y Asociaciones de Sociedades Laborales, que contribuyan al desarrollo de la economía social, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Beneficiarios Serán beneficiarios de las ayudas de este programa: a) Las Cooperativas de Trabajo Asociado o de explotación comunitaria de la tierra, sus socios trabajadores y los socios de trabajo de otros tipos de cooperativas.

b) Las Sociedades Laborales y/o sus socios trabajadores.

c) Las cooperativas de segundo o ulterior grado, integradas mayoritariamente por cooperativas de trabajo asociado. d) Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas y Asociaciones de Sociedades Laborales.

e) Cooperativas de nueva creación que agrupen a empresarios y profesionales.

Artículo 4. Ayudas 1.--Asistencia técnica La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes: a) Contratación de Directores, Gerentes o Técnicos.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

c) Estudios precisos para la obtención de financiación.

d) Auditorías e informes económicos.

e) Asesoramiento especializado en las diversas áreas de gestión empresarial .

Las ayudas para asistencia técnica podrán ser concedidas de oficio o a instancia de parte, pudiendo tener carácter individual o referirse a un sector, grupo o comarca. La asistencia técnica de oficio podrá otorgarse cuando el estudio de un expediente lo demande, principalmente para estudios de viabilidad, auditoría y asesoramiento, en cuyo caso se subvencionará el coste total. En otro caso, su importe será, como máximo, el 50% de dicho coste.

La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas, que reúnan garantías de solvencia profesional y sean ajenas a la entidad beneficiaria. La actividad para la que se solicita la subvención deberá llevarse a cabo dentro del ejercicio económico en curso, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por la Dirección General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

2.--Subvención financiera Subvención destinada a la reducción de los intereses de los préstamos solicitados por las entidades o sus socios, destinados a financiar inversiones en capital fijo para la constitución o el mantenimiento de Cooperativas y Sociedades Laborales. En el caso de constitución podrá concederse subvención de intereses de préstamos para capital circulante, siempre que su importe no supere el 25 % de la inversión.

No se exigirá que la inversión sea en capital fijo en los casos excepcionales expresamente autorizados por la Dirección General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en los que, por grave déficit de explotación, se ponga en peligro la viabilidad inmediata de la entidad solicitante y ello suponga una previsible alta incidencia social sobre el empleo en el...

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