DECRETO 29/2023, de 28 de febrero, sobre el acceso a la función directiva, la formación, la evaluación y el reconocimiento de su ejercicio, y el cese de los cargos que la integran, en los centros públicos de enseñanza no universitaria titularidad del departamento competente en materia de educación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

El Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del Director o Directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ha venido siendo la norma rectora para regular el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los equipos directivos en estos centros desde su promulgación en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca.

Desde la publicación del decreto 22/2009 hasta la fecha, por orden de la consejera o consejero titular del departamento competente en materia de educación, se han convocado seis concursos de méritos para la selección de las directoras o directores de los centros docentes no universitarios. Esas órdenes han concretado de manera más precisa los requisitos que han de cumplir las personas aspirantes, así como el proceso de selección (calendario y procedimiento) y los centros educativos participantes.

Así mismo, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), ha introducido ciertos cambios en la normativa básica reguladora del proceso de selección de las directoras y directores de los centros públicos docentes (recogidos en el Capítulo VI del Título V, dentro del marco para la dirección de los centros públicos).

Tanto la investigación como la práctica educativa han venido reconociendo de forma cada vez más evidente el relevante cometido que las directoras y directores de los centros escolares y, por extensión, el resto del equipo directivo, desempeñan en la buena marcha de estos, tanto en los aspectos organizativos y de gestión, como en aquellos que promueven la innovación y la mejora continua de la calidad de la respuesta educativa. En la actualidad, la importancia de la dirección escolar es una de las cuestiones que parece situarse fuera del debate. No existe investigación, evaluación o práctica que sea capaz de negar esta evidencia.

La dirección escolar del siglo XXI requiere de unas competencias y estilos de liderazgo que impulsen nuevas estrategias para dar respuesta a los nuevos contextos y retos educativos. Una dirección escolar que sea capaz de motivar a todos los miembros de la comunidad educativa hacia objetivos comunes y de este modo se logren las metas previstas, especialmente las orientadas a lograr el éxito educativo y personal del alumnado.

En este contexto, se requiere de nuevas regulaciones que hagan posible fomentar nuevos roles de liderazgo educativo para hacer frente a los retos que tiene el sistema educativo vasco. Es preciso que equipos directivos estables se conviertan en líderes de un proyecto comunitario y colectivo con objeto de promover la calidad de los aprendizajes y la mejora continua.

Es por ello necesario ahondar en la cuestión de la dirección escolar en los centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) para poder identificar los retos existentes e implementar actuaciones que los aborden y nos permitan avanzar hacia una dirección escolar de calidad que actúe como palanca para mejorar la educación pública.

Así pues, el objeto de este nuevo decreto es la regulación del acceso a la función directiva, la formación, la evaluación y el reconocimiento de su ejercicio, y el cese de los cargos que la integran en los centros docentes públicos no universitarios.

Se trata, por una parte, de impulsar y dar valor al desempeño del ejercicio de la función directiva en nuestros centros educativos, situando en el eje de la gobernanza de estos a los equipos directivos liderados por la directora o director. Por otro lado, se quiere convertir el ejercicio de la función directiva en un reto profesional apasionante y atrayente, de tal modo que los centros educativos públicos cuenten con direcciones estables que puedan trabajar con proyectos de dirección que propicien la mejora de la intervención educativa del profesorado y con ella, la de los resultados del alumnado.

Este Decreto se estructura en seis capítulos, un total de veintidós artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I desarrolla los aspectos generales, definiendo tanto el objeto y ámbito de aplicación como el ejercicio de la dirección, subrayando desde un primer momento la importancia de la labor del equipo directivo. Además de regular las competencias que normativamente se le atribuyen a la directora o director del centro, se hace hincapié en el trabajo coordinado de todos los miembros del equipo directivo; definiendo la composición del mismo.

El Capítulo II está dedicado a la formación de los equipos directivos. Este capítulo prevé la formación para el ejercicio de la función directiva, los programas de formación para la incorporación al ejercicio de la función directiva, así como la formación permanente, todo ello en un contexto de actualización de conocimientos técnicos y profesionales en dirección, gestión educativa y liderazgo en el centro y que tiene como finalidad principal la mejora de los resultados escolares y el éxito educativo del alumnado.

El Capítulo III establece el proceso de selección de los equipos directivos. Se definen, entre otros, los requisitos de las personas aspirantes, la composición y funcionamiento de las comisiones de selección, así como las características del proyecto de dirección para el periodo de mandato para el que ha sido elaborado. También se regulan los criterios de selección y valoración de candidaturas.

El Capítulo IV recoge los aspectos relacionados con el nombramiento, duración y cese de los equipos directivos. Dentro de este capítulo además de los nombramientos de las direcciones con proyecto de dirección se regula el nombramiento de los equipos directivos con carácter extraordinario. Dentro de este capítulo cabe destacar que los directores y directoras nombrados con carácter extraordinario deberán superar el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva previsto en el artículo 5 de este Decreto y presentar un plan de actuación referido al período por el cual se establezca este nombramiento, en concordancia con el proyecto educativo de centro.

El Capítulo V determina los principios básicos de la evaluación de la función directiva que corresponderá a la Inspección de educación. Esta evaluación tiene como objeto, además de emitir un juicio sobre quiénes obtienen una evaluación positiva y quiénes no la alcanzan, ayudar a la mejora del desempeño de la labor directiva, de ahí la importancia que se le da a su carácter formativo.

Por último, el Capítulo VI dispone las medidas para el reconocimiento del ejercicio de la dirección y los efectos de una evaluación positiva del desempeño de la función directiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, una vez realizados los trámites previstos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, oído el Consejo Escolar de Euskadi y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de febrero de 2023.

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular el acceso a la función directiva, la formación, la evaluación y el reconocimiento de su ejercicio y el cese de los cargos que la integran, en los centros públicos de enseñanza no universitaria titularidad del departamento competente en materia de educación, con excepción del Instituto Vasco de Educación a Distancia y de los Centros Integrados de Formación Profesional, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 2 – Ejercicio de la dirección.
  1. – La dirección de los centros públicos la ejerce el equipo directivo, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, del proyecto educativo de centro y del proyecto de dirección o, en el caso de nombramientos con carácter extraordinario, del plan de actuación, bajo la coordinación y liderazgo de la directora o director. La implementación del proyecto de dirección orienta y vincula la acción del conjunto de órganos unipersonales y colegiados del centro.

  2. – El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el...

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