Decreto 288/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo social para contingencias y se aprueba la primera convocatoria para 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 288/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo social para contingencias y se aprueba la primera convocatoria para 2015. (2015040317)

La Constitución Española consagra en su artículo 14 el principio de igualdad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier circunstancia personal o social. Asimismo, asigna a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que dicha igualdad sea real y efectiva, atribuyéndoles la misión de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Al amparo del marco constitucional, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido en el artículo 9 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva sobre la acción social. En particular, le compete la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de Seguridad Social. Nuestro Estatuto de Autonomía atribuye en el artículo 7 a los poderes públicos, entre otros, el objetivo de velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo, ya que la igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.

Atendiendo a los dictados de algunos instrumentos internacionales como la Carta Social europea, la asistencia social abarca un sistema de protección situado al margen del de la Seguridad Social, con caracteres propios, derivado de situaciones de necesidad específicas, considerándose pues una técnica pública de protección integrada en una dimensión global del quehacer colectivo.

En nuestra región, al margen de otros recursos precedentes de lucha contra los procesos de riesgo o de exclusión social, la entrada en vigor de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, reguladora de la Renta Básica Extremeña de Inserción, supuso un nuevo hito normativo para el logro de la real y efectiva igualdad de los colectivos más deprimidos, reconociéndose a esta prestación la naturaleza de derecho subjetivo, esto es, se instituye un verdadero derecho de la ciudadanía a tener cubiertas sus necesidades básicas y a su inserción social y laboral.

No obstante, los nuevos perfiles de pobreza y la reducción de los recursos económicos de las familias, especialmente de aquellas afectadas por la lacra del desempleo, hacen necesario ampliar las acciones aplicables a estas situaciones para que sean atendidas adecuadamente por los poderes públicos, de modo que se garantice real y efectivamente el acceso de todos los ciudadanos a los bienes y servicios básicos.

Así, junto a la Renta Básica Extremeña de Inserción y otras medidas transversales adoptadas por los poderes públicos regionales, para dar respuestas inmediatas a los casos de urgente necesidad detectados, las ayudas de apoyo social para contingencias vienen ahora a complementar y reforzar las políticas de acción social en Extremadura, a fin de paliar o superar las

situaciones de emergencia social sobrevenidas en que puedan encontrarse sus ciudadanos, y tras la experiencia acumulada, aprovechar con el dictado de esta norma la oportunidad de introducir las necesarias mejoras en la gestión en aras a lograr una mayor eficacia en el logro de los objetivos pretendidos.

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modificaron la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conformaban la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 129, de 7 de julio) crea la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, atribuyéndole entre otras las competencias en materia de servicios sociales y prestaciones sociales.

Por Decreto 265/2015, de 7 de agosto, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia detallando, desarrollando y complementando las funciones asignadas a cada uno de sus órganos directivos asignando, en su artículo 4, este haz competencial a la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familias.

En cuanto al procedimiento de concesión, concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan la concurrencia competitiva de estas ayudas y justifican su otorgamiento en el régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo al interés social de la presente ayuda, que implica la necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los posibles perceptores de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los posibles destinatarios y a la naturaleza de la situación subvencionada, circunstancias todas ellas que llevan aparejada la imposibilidad de establecer criterios objetivos de concurrencia para determinar un orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

De otro lado, al amparo de la Ley 6/2011, que prevé que en el decreto que establezca las bases reguladoras pueda recogerse la convocatoria, razones de urgencia hacen que se haya decidido efectuar la correspondiente al año 2015, debido a las necesidades que pretenden cubrirse con estas ayudas, que derivan de gastos de carácter inaplazable a los que han de hacer frente las familias extremeñas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 30 de octubre de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de apoyo social para contingencias para personas residentes en Extremadura, que por situaciones extraordinarias o circunstanciales se vean privadas de los recursos personales básicos para la subsistencia que deban ser atendidos en un breve plazo de tiempo y que no dispongan de medios para atenderlos, con el fin de evitar, prevenir o paliar procesos de exclusión social.

blicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

    1. Gastos por deudas previas vencidas, con una antigüedad máxima de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, en concepto de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias.

    2. Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de su anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzca en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza, siempre que en todos estos casos no se disponga de redes de apoyo ni medios para hacer frente a dichas situaciones.

    3. Gastos necesarios en instalaciones y/o equipamiento básico de la vivienda habitual originados por causa de fuerza mayor, no derivados del deterioro normal por el uso o el transcurso del tiempo, considerando como tales los siguientes:

    4. Gastos de mobiliario básico.

    5. Gastos de electrodomésticos de la denominada «línea blanca».

    6. Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones, incluyendo electricidad, fontanería, albañilería y carpintería.

    7. Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido.

    8. Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público, prescritos por el facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, desplazamientos para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, material ortoprotésico y tratamientos dentales no estéticos.

    9. Otros gastos destinados a atender una carencia crítica, de carácter excepcional, ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los profesionales de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una...

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