DECRETO 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, ha creado la Consejería de Presidencia a la que se le atribuyen las competencias que ostentaba la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, con excepción de las competencias de Gobierno Abierto, Transparencia y Atención al Ciudadano y de las competencias de Función Pública, Administración Local, Interior, Emergencias y víctimas del terrorismo.

Además, la Consejería de Presidencia asume las competencias de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid establece los órganos superiores y directivos de la Consejería de Presidencia.

En consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Presidencia; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Presidencia, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 29 de octubre de 2019,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

Consejería de Presidencia

Artículo 1

Competencias de la Consejería de Presidencia

  1. La Consejería de Presidencia es el Departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Presidencia, que se detallan seguidamente.

  2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, corresponde al titular de la Consejería de Presidencia la coordinación e impulso de la política general del Gobierno entre las Consejerías, así como en sus relaciones con otras administraciones públicas y las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras instituciones y organismos.

  3. En particular, ejerce las funciones de Portavoz Segundo del Gobierno en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o delegación expresa del Portavoz del Gobierno y las demás competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones en vigor en los siguientes ámbitos materiales:

    a) Cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.

    b) Relaciones con la Asamblea de Madrid.

    c) Coordinación de la política informativa del Gobierno y coordinación de las relaciones con los medios de comunicación, a través de la Dirección General de Medios de Comunicación.

    d) Transformación digital.

    e) Coordinación de la sociedad de la información y del conocimiento.

    f) Impulso y coordinación del programa normativo del Gobierno.

    g) Propuesta del plan anual normativo de la Comunidad de Madrid y del informe anual de evaluación normativa.

    h) Procesos electorales.

  4. Asimismo, le corresponden las atribuciones específicas que le encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia

La Consejería de Presidencia ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:

  1. Secretaría General del Consejo de Gobierno.

  2. Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

  3. Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital, integrada por los siguientes órganos:

    a) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

    b) Dirección General de Medios de Comunicación.

    c) Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

    d) Dirección de Área de Transformación Digital.

  4. Secretaría General Técnica.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Secretaría General del Consejo de Gobierno

Artículo 3

Competencias de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

Corresponde al Secretario General del Consejo de Gobierno asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Consejo de Gobierno, de sus Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La preparación de las reuniones y el análisis de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos para su aprobación, toma de conocimiento, prestación de conformidad o manifestación que en cada caso proceda.

b) La coordinación de las Consejerías en relación con los asuntos que estas sometan al Consejo de Gobierno a las Comisiones Delegadas y a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

c) El establecimiento de criterios homogéneos para la normalización de los documentos de decisión del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

d) La distribución del orden del día y de la información y documentación que precisen los miembros del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, para conocer los asuntos sometidos a deliberación.

e) La elaboración y custodia de las actas de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, las Comisiones Delegadas y la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

f) El control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno.

g) La determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.

h) La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

i) La remisión a la Asamblea de Madrid de los proyectos de ley y de los Decretos legislativos aprobados por el Consejo de Gobierno.

j) La elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general, así como de las instrucciones en el ámbito competencial de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

k) El desempeño del Secretariado General de la Orden del Dos de Mayo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.

l) La gestión del libro registro de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.

m) La determinación de los contenidos de la aplicación informática Gestión Documental de Consejo de Gobierno (GDCG), o de las que la sustituyan, y de las demás aplicaciones de la Secretaría General del Consejo de Gobierno, así como la coordinación para su implementación en las Consejerías de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

La Secretaría General del Consejo de Gobierno se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General del Consejo de Gobierno.

b) Subdirección General de la Comisión Preparatoria del Consejo de Gobierno.

Capítulo III Artículos 5 y 6

Abogacía General de la Comunidad de Madrid

Artículo 5

Competencias de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

  1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Comunidad o sus organismos y entidades dependientes.

  2. Corresponde a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las funciones que le asigna la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como las normas que se dicten en su aplicación y desarrollo.

  3. Compete, asimismo, a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid la emisión de...

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