DECRETO 133/2005, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo del Voluntariado.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

133/2005, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo del Voluntariado.

La Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, en su disposición adicional tercera , ha suprimido el Instituto Catalán del Voluntariado, y el apartado segundo de la disposición derogatoria ha derogado la Ley 25/1991, de 13 de diciembre, que lo creó.

La supresión de dicho instituto ha sido consecuencia de la adecuación de la Administración a las nuevas y cambiantes necesidades sociales en las actuaciones que deben realizarse en el ámbito del voluntariado y que han de suponer, por un lado, el establecimiento de sistemas organizativos que simplifiquen y hagan más eficaz la gestión administrativa y, por el otro, disponer de formas de organización que posibiliten una participación más representativa y cualificada.

En este segundo aspecto, la Ley de medidas fiscales y administrativas, citada más arriba, faculta al Gobierno para articular reglamentariamente un órgano de participación en la acción de gobierno de las entidades de voluntariado que actúen en Cataluña, que sustituirá a los consejos rector y asesor del suprimido Instituto Catalán del Voluntariado.

El punto de partida de la composición de este nuevo Consejo será la convocatoria de unas elecciones para escoger, a partir de criterios territoriales y de especialización en la actividad voluntaria, a los representantes del sector que han de formar parte del Pleno de dicho órgano colegiado, por un período de cuatro años. En este Consejo, presidido por la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, estarán representados, además, la Administración de la Generalidad, así como los sindicatos más representativos en Cataluña, las organizaciones empresariales, las entidades municipalistas y determinados expertos en la materia.

La composición del Consejo se articula mediante un órgano directivo y una comisión ejecutiva, que es la que ha de llevar a cabo sus acuerdos.

El artículo 71 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, creó, dentro del Departamento de Bienestar y Familia, la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas. Mediante el Decreto 354/2004, de 27 de julio, se asumen los objetivos y las funciones relativos al voluntariado, que la disposición adicional tercera de la Ley 7/2004 atribuyó al Departamento, y se modifica la estructura de la Dirección General, y se crea la Subdirección General de Asociacionismo y Voluntariado.

Por todo lo expuesto, y considerando lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Consejo

Se crea el Consejo del Voluntariado, que se constituye como órgano de asesoramiento, consulta y participación de entidades, colectivos y...

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