Decreto 28/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las gratificaciones, dietas y gastos de transporte de las personas empleadas públicas y de los vocales de las mesas electorales, que participan en el procedimiento electoral convocado por Decreto 21/2022, de 9 de marzo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 28/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las gratificaciones, dietas y gastos de transporte de las personas empleadas públicas y de los vocales de las mesas electorales, que participan en el procedimiento electoral convocado por Decreto 21/2022, de 9 de marzo. (2022040050)

La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debe ser determinada mediante procedimiento electoral entre quienes tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. A tal efecto, mediante Decreto 21/2022, de 9 de marzo, ha sido convocado el correspondiente procedimiento electoral (DOE n.º 49, de 11 de marzo).

Su celebración conlleva la previsión, planificación y ejecución de múltiples tareas que exigen el aporte de medios materiales y el apoyo directo de medios personales, éstos últimos formados por personas empleadas públicas que participan en el procedimiento electoral en calidad de tales y electores que son seleccionados de forma aleatoria para formar parte, en calidad de vocales, como miembros de las mesas electorales. Por lo anterior, se hace conveniente establecer, de manera específica y únicamente para este procedimiento electoral, un régimen de gratificaciones y dietas, en su caso, para quienes, ostentando la condición de persona empleada pública, vayan a ser partícipes en él, del mismo modo que se hace preciso establecer la cuantía que en concepto de dieta y gastos de transporte corresponderá a cada uno de los vocales de las mesas electorales.

La habilitación normativa de lo indicado deriva de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 6/2016, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que dispone la aplicación supletoria de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y la normativa que la desarrolle, en todos los aspectos relativos al procedimiento electoral no regulados en la misma, en particular, y entre otros...

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