Decreto 28/2021, de 10 de mayo, de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
El 7 de julio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. Este Decreto supuso un salto cualitativo en la normativa de juventud y ocio porque, por un lado, actualizó una regulación que, en algunos casos, tenía una antigüedad de más de 30 años; y, por el otro, unificó en un único reglamento toda la normativa de principios generales sobre el ocio educativo en las Illes Balears.
A pesar de ser una norma fruto de años de trabajo de campo y precedida por un proceso participativo muy amplio (hubo reuniones sectoriales para debatir su contenido antes de que se iniciara el procedimiento y se realizaron dos trámites de audiencia y de información pública antes de aprobarse), hay dos razones fundamentales que hoy, casi tres años después de publicarse, aconsejan la modificación de la norma.
La primera y más reciente, y que ha motivado que esta modificación normativa se haya tramitado por la vía de urgencia, es la situación de pandemia debido a la COVID-19 declarada en todo el mundo y que, en el Estado español, ha desembocado en la aprobación de dos estados de alarma, el primero por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus prórrogas sucesivas; y el segundo, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El primer estado de alarma supuso la práctica paralización de la actividad social y económica durante varios meses y tuvo un grave impacto en el mundo del ocio educativo, el cual tuvo que suspender toda actividad de ocio durante las vacaciones escolares de Semana Santa, las cuales, junto con las del verano y la Navidad, conforman los periodos de actividad más álgidos para el sector.
Poco antes del verano, las Illes Balears pudieron entrar en una fase de nueva normalidad y se pudo reanudar gran parte de esta actividad, si bien con numerosas restricciones, adaptadas a cada sector específico.
Para adecuar el ocio infantil y juvenil a la nueva normalidad, un grupo de trabajo integrado por representantes de las consejerías de Asuntos Sociales y Deportes y de (en aquel entonces) Educación, Universidad e Investigación; del Instituto Balear de la Juventud; de las direcciones generales de Salud Pública y de Planificación, Ordenación y Servicios del Gobierno de las Illes Balears; por los responsables en materia de juventud de los consejos insulares, y por representantes del Ayuntamiento de Palma y de la FELIB, consensuó la Estrategia de adecuación de las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil y de las instalaciones juveniles para el verano de 2020.
Las medidas que contenía esta Estrategia se consideraron las imprescindibles para recuperar la actividad de ocio de una manera ordenada y segura, pero exigían cambios en la normativa de juventud y ocio que limitaran o flexibilizaran, según el caso, las condiciones para llevar a cabo actividades de educación en el tiempo libre infantil o poner en funcionamiento una instalación juvenil.
La necesidad de modificar la normativa lo antes posible para introducir estas medidas durante el verano de 2020 llevó a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes a dictar, el día 26 de mayo de 2020, la Resolución por la que ordenaba el inicio del procedimiento para modificar el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, por la vía de urgencia prevista en el artículo 61 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Asimismo, la Resolución implicó la adopción de una serie de medidas urgentes y provisionales, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que consistieron en lo siguiente: se dejaron sin efectos las previsiones contenidas en los apartados 2 y 4 del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, relativas a la posibilidad de admitir fracciones de participantes sin tener que añadir otro monitor o monitora, y el apartado 7 del mismo artículo, relativo a la restricción de que el personal en prácticas de los cursos de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil compute en el ratio de personal dirigente por participantes que se exige.
Estas medidas urgentes fueron prolongadas mediante Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 4 de agosto de 2020 por la que se confirman las medidas provisionales en materia de actividades de educación de tiempo libre infantil y juvenil y se somete al trámite de información pública el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud y hasta la aprobación de este Decreto aún continuaban vigentes.
En la actualidad, la pandemia aún se encuentra lejos de estar superada. La aprobación de un nuevo estado de alarma, en octubre de 2020, con vigencia hasta el 9 de mayo de 2021, pone de manifiesto que la comunidad autónoma no está exenta de tener que tomar nuevas restricciones y que sigue presente la necesidad de dotar a los consejos insulares de los instrumentos necesarios para regular el sector del ocio en esta situación. Todo ello en el marco de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por COVID-19; y al Decreto 18/2020, de 27 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se actualizan las medidas establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y se vinculan a los niveles de alerta sanitaria.
Por lo tanto, es necesario que se acelere el procedimiento para modificar el Decreto, a fin de terminar, a la mayor brevedad, con la provisionalidad de unas medidas que se consideran imprescindibles para recuperar la normalidad y que no han dejado de ser necesarias, así como para dar seguridad jurídica a entidades y empresas del mundo del ocio educativo.
Esta modificación se suma a la realizada mediante el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVIDn-19; posteriormente aprobado como Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que introdujo en el Decreto 23/2018 una nueva disposición adicional séptima para...
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